Gorrer B. v. Impuestos Internos
05/10/1945
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_427
Jueces
Repetto
Voces / Materias
QUEJA
IMPUESTO
APELACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 3764
ley 3764.
ley
3764
ley 48
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
433
de la causa"
Gorrer B. v. Impuestos Internos ", falla-
do en 5 de octubre de 1945) e).
Que no impide el pronunciamiento
de esta Corte
lo dispuesto en el decr-eto 8349/46, en cuanto la senten-
(1)
La sentencia citada dice:
Buenos Aires, 5 de octubre
de 1945.
y vista la precedente queja caratulada
"Recurso
de hecho deducido
en los autos Gorrer, Benjamín -Imp.
Internos
108-1-41" para
decidir
sobI'e su pI'ocedencia.
y considerando:
Que el recurso extraordinario
interpuesto a. fs. 100 ha debido conce-
derse toda vez que se ha cuestionado en la causa la inteligencia de dis-
posiciones de la ley 3764 y la resolución ha sido contraria a los derechos
amparados en las mismas por la Adm. Gral. de Impuestos Internos.
En su mérito y de acuerdo eon lo dictaminado
por el señor Pro-
eurador General se deelara mal denegado a fs. 102 vta. el recurso extra-
ordinario interpuesto
a fs. 100.
y considerando' en cuanto al fondo del asunto por no ser. necesaria
más substanciación:
Que la cuestión referente a la carencia de jurisdicción del señor Juez
Federal para modificar la resolución administrativa
por haberse omitido
expresar- agravios ante el mismo, importa en substancia sostener -como
efectivamente se lo hace a fs. 100-
que falta en la especie la demanda
contenciosa que requiere el arto 27 de la ley 3764.
Que esta Corte tiene decidido -Fallos:
199, 2 Y los allí citados-
que
el escrito concebido en los términos de una apelación y presentado direc-
tamente
al Juzgado Federal, eumple los extremos exigidos par el texto
citado,
La sentencia apelada se ajusta
así en lo que al punto se refiere
a la doctrina de los precedentes citados.
Que interpretando
el arto 36 de la ley 3764,
esta Corte ha resuelto
recientemente -causa"
Zeiger Hnos.", fallada en 21 de septiembre del co-
•rriente año-
"que las circunstancias de que la Administración aplique una
multa del décuplo del impuesto sin formular cargo pOI' este último, no
es así razón suficiente para la absolución del presunto iJ¡fraetor".
Porque
"basta
la existencia de un acto u omisión tendiente a defraudar
el im-
pue.sto para que corresponda la aplicación de la limIta"
para lo que "no
es indispensable que haya tenido lugar el expendio del artículo gravado".
En cuanto decide lo contrario debe pues revocarse la sentencia apelada.
En su mérito se decide:' 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que
I'esuelve respecto de la jurisdicción
de la justicia
federal
para
modifi-
car la resolución administrativa;
2) revocarla en la parte
que declara
que no corresponde a.plica.!'las penalidailes del arto 36 de la ley
3764
por actos u omisiones anteriores
al expendio. de los artículos gI'avados;
3) .devolveI'la causa al.tribunal
de su procedencia a los efectos del arto 16,
. 1~ parte de la ley 48, para que se resuelva si ha existido o no mira de
defraudar
en la circunstancia que contempla el considerando
39 del fallo
apelado.
Há.gase sa,ber y repóngase el papel en el tribunal de proceden-
cia. -
Roberto
Repetto.
-
Antonio
Saga'rll(1,. _
B. A. Nazar
A'/Whore-
na. -
F. RMltOS Mejía.
-
T. D. Casares.