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Gorrer B. v. Impuestos Internos

05/10/1945 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_427

Judges

Repetto

Keywords / Subjects

QUEJA IMPUESTO APELACIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO JURISDICCIÓN

Cited Norms

ley 3764 ley 3764. ley 3764 ley 48

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 433 de la causa" Gorrer B. v. Impuestos Internos ", falla- do en 5 de octubre de 1945) e). Que no impide el pronunciamiento de esta Corte lo dispuesto en el decr-eto 8349/46, en cuanto la senten- (1) La sentencia citada dice: Buenos Aires, 5 de octubre de 1945. y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido en los autos Gorrer, Benjamín -Imp. Internos 108-1-41" para decidir sobI'e su pI'ocedencia. y considerando: Que el recurso extraordinario interpuesto a. fs. 100 ha debido conce- derse toda vez que se ha cuestionado en la causa la inteligencia de dis- posiciones de la ley 3764 y la resolución ha sido contraria a los derechos amparados en las mismas por la Adm. Gral. de Impuestos Internos. En su mérito y de acuerdo eon lo dictaminado por el señor Pro- eurador General se deelara mal denegado a fs. 102 vta. el recurso extra- ordinario interpuesto a fs. 100. y considerando' en cuanto al fondo del asunto por no ser. necesaria más substanciación: Que la cuestión referente a la carencia de jurisdicción del señor Juez Federal para modificar la resolución administrativa por haberse omitido expresar- agravios ante el mismo, importa en substancia sostener -como efectivamente se lo hace a fs. 100- que falta en la especie la demanda contenciosa que requiere el arto 27 de la ley 3764. Que esta Corte tiene decidido -Fallos: 199, 2 Y los allí citados- que el escrito concebido en los términos de una apelación y presentado direc- tamente al Juzgado Federal, eumple los extremos exigidos par el texto citado, La sentencia apelada se ajusta así en lo que al punto se refiere a la doctrina de los precedentes citados. Que interpretando el arto 36 de la ley 3764, esta Corte ha resuelto recientemente -causa" Zeiger Hnos.", fallada en 21 de septiembre del co- •rriente año- "que las circunstancias de que la Administración aplique una multa del décuplo del impuesto sin formular cargo pOI' este último, no es así razón suficiente para la absolución del presunto iJ¡fraetor". Porque "basta la existencia de un acto u omisión tendiente a defraudar el im- pue.sto para que corresponda la aplicación de la limIta" para lo que "no es indispensable que haya tenido lugar el expendio del artículo gravado". En cuanto decide lo contrario debe pues revocarse la sentencia apelada. En su mérito se decide:' 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que I'esuelve respecto de la jurisdicción de la justicia federal para modifi- car la resolución administrativa; 2) revocarla en la parte que declara que no corresponde a.plica.!'las penalidailes del arto 36 de la ley 3764 por actos u omisiones anteriores al expendio. de los artículos gI'avados; 3) .devolveI'la causa al.tribunal de su procedencia a los efectos del arto 16, . 1~ parte de la ley 48, para que se resuelva si ha existido o no mira de defraudar en la circunstancia que contempla el considerando 39 del fallo apelado. Há.gase sa,ber y repóngase el papel en el tribunal de proceden- cia. - Roberto Repetto. - Antonio Saga'rll(1,. _ B. A. Nazar A'/Whore- na. - F. RMltOS Mejía. - T. D. Casares.