DE JUSTICIA
19/11/1945
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_431
Voces / Materias
INCONSTITUCIONALIDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
DELITO
Normas Citadas
ley 4144
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
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tado aquellas garantías, aunque sea en forma sumaria (Fallos:
t. 164, p. 344). Este tribunal hizo aplicación de esa doctrina
en el caso Doregger (Fallos: t. 203, p. 256) confirmado por la
Corte el 19 de noviembre de 1945, la cual posteriormente la
refirmó en el caso Wat.jen (mayo 8 ppdo.).
Que en el presente el requisito de oír al interesado y darle
oportunidad
de defenderse ha sido. ampliamente cumplido,
contrariamente a lo expresado por el juez a qua, pues consta
en el sumario que tramita por ante el mismo juez que fué la
policía federal, organismo dependiente del P. E., quien realizó
todas las investigaciones que originaron el proceso judicial,
inst.ruyendo un volumi'nososumario de prevención donde todos
los recurrentes fueron oídos y.tuvieron oportunidad de' desvir-
tuar los cargos que se les formulaban, cargos que han motivado
se decretara contra muchos de ellos auto de prisión preventiva
como presuntos autores del delito contra la paz de la Nación,
previsto y reprimido por el art: 219 del Cód. Penal. .De tal
manera, la orden de expulsión de est.os extranjeros dictada
por el P. E. por considerarlos comprendidos en el arto 29 de
,la ley 4144, no resulta en modo alguno arbitraria,' que es lo
que ha querido evitar la jurisprudencia
de la Corte Suprema
a que se ha hecho referencia; y su caso es fundamentalmente
distinto al ya citado de Doregger, pues a éste no se le oyó
ni se le dió oportunidad alguna de defenderse antes de ejecu-
tarse la expulsión.
Que desaparecida en tal forma la razón dada por el juez
a quo para acceder a la petición de h<!,beas corpus, corresponde
examinar los demás fundamentos, del escrito de fs. 1, para
determinar si' alguno de ellos puede autorizarla. Desde luego,
procede desestimar la pretendida
inconstitucionalidad de la
ley 4144 pues la validez de la misma, aplicada con las debidas
garantías, ha sido declarada ya por la Corte Suprema en la
sentencia dictada con motivo del habeas
corpus interpuesto en
favor de los deport.ados en el transporte Chaco de la Armada
nacional (Fallos: t. 164, p. 344).
Que tampoco puede pretenderse que el 'P. E. para adoptar
la determinación de ejercer las facultades que le han sido
conferidas, deba esperar el resultado' del' proceso judicial y
atenerse a 10 que en el mismo se resuelva. Los jueces juzgarán
el delito que pueda haberse cometido y aplicarán o no una
pena; el P. E., al disponer la expulsión, no aplica pena alguna
ni juzga delito alguno: toma' una medida de seguridad basado
en el poder de policía. Las atribuciones de uno y otro poder