DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_435
Keywords / Subjects
EXTRADICIÓN
AMPARO
INCONSTITUCIONALIDAD
Cited Norms
ley 4144
ley 1612
ley 48
Ruling Text
} :
- ;.-
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
441
no está en manos de nadie dejarlo sin efecto y el P. E.
no puede mantener la detención hasta que el proceso
haya terminado pues la ley 4144 establece un plazo de
tres días y por consiguiente la detención que sufren es
siempre ilegal; e) no se trata de una deportación, sino
de una verdadera
extradición, pues no existe interés
nacional en la expulsión, sino que ésta ha sido ordenada
por pedido de una potencia extranjera
invocándose
compromisos internacionales y si es una extradición se
viola la ley 1612 y los tratados existentes al respecto;
f) en la supremacía de la Consto Nacional sobre toda
clase de compromisos internacionales, pues las Actas de
Chapultepec no han sido aprobadas aun por el Congre-
so de modo que carecen de fuerza legal, y aunque así
no fuera la Constitución está por encima de los tratados
internacionales
de suerte
que cualquier
cláusula
de
éstos que quisieran modificarla
carecería
de valor
y
los artículos de la Consto Nacional invocados subsisten
frente a cualquier compromiso internacional, éstos de-
ben cumplirse dentro del juego normal de las institu-
ciones de cada país, el juzgamiento
de las personas
afectadas no puede quedar en manos del P. E. y, por
otra parte, sus defendidos no están en ninguno de los
casos del acta citada.
Que el Sr. Juez Federal hizo lugar al recurso por
no resultar que los expulsados hubieran sido oídos, ni
tenido oportunidad
de defenderse, y como la Cámara
a quo, rechazando las defensas opuestas, revoca la sen-
tencia de primera instancia y desestima el recurso de
amparo, el recurrente interpone el extraordinario
fun-
dado en todas las cuestiones planteadas
an.tes indica-
das, que le ha sido concedido y procede -arto
14, inc. 3
Q
••
ley 48; Fallos: 203, 256 y los allí citados-o
.
Que la inconstitucionalidad de la ley.414;4,tal como