Chaco
06/05/1932
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 338
ID: fallos_338_436
Keywords / Subjects
VOTO
Ruling Text
,¡,
<;
: .•
,
~.,
: ••• ----+-
'~I:¡..~._.
442
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
viene planteada, sólo ha sido tratada
por la Corte en
el caso de habeas corpus en favor d-elos deportados en
el transporte
"Chaco"
de la Armada Nacional, fallado
el 6 de mayo de 1932 -Fallos:
164, 344--. En los casos
posteriores la cuestión no había sido planteada' y así
se hizo constar en los fallos, con alguna disidencia, re-
solviéndose los juicios por aplicación de otros princi-
pios -Fallos:
180, 196; 203, 256; 204, 571-.
Es de ha-:
cer notar que en el primer caso la sentencia de la Cám.
Fed. de Apel. de la Capital había declarado la consti-
tucionalidad de la ley con la disidencia de uno de sus
miembros y que la Corte la confirmó por tres votos
contra dos, formando la mayoría dos ministros y uno
de los vocales de dicha Cám. Fed. que integró -la Corte.
No hay, pues, sino un pronunciamiento aislado que hace
necesario un nuevo estudio de la cuestión.
Que el extranjero, una vez radicado en el país, tie-
ne los mismos derechos civiles y goza de las mismas
garantías
que los nacionales. Lo dice expresamente el
arto 20 de la ConstoNacional, cuyos términos es innece-
sario' transcribir,
y lo confirman las declaraciones de
derechos y garantías
que en todos los casos se refiere
a los habitantes.
Esto no quiere decir, naturalmente,
,que el extranjero
cuyas actividades
sean peligrosas,
comprometan la seguridad nacional o perturben
el or-
den público, no pueda ser expulsad.o. Tal tesis sería
absurda y suicida; dejaría a la Nación indefensa tan
luego en estos tiempos en que ideas exóticas, ajenas a
los ideales nacionales, tratan
de imponerse para esta-
blecer sistemas que po tienden, precisamente, a "ase-
gurar los beneficios de la libertad para nosotros, para
nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo
que quieran habitar en el suelo argentino",
propósito
•