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Chaco

06/05/1932 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 338 ID: fallos_338_436

Keywords / Subjects

VOTO

Ruling Text

,¡, <; : .• , ~., : ••• ----+- '~I:¡..~._. 442 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA viene planteada, sólo ha sido tratada por la Corte en el caso de habeas corpus en favor d-elos deportados en el transporte "Chaco" de la Armada Nacional, fallado el 6 de mayo de 1932 -Fallos: 164, 344--. En los casos posteriores la cuestión no había sido planteada' y así se hizo constar en los fallos, con alguna disidencia, re- solviéndose los juicios por aplicación de otros princi- pios -Fallos: 180, 196; 203, 256; 204, 571-. Es de ha-: cer notar que en el primer caso la sentencia de la Cám. Fed. de Apel. de la Capital había declarado la consti- tucionalidad de la ley con la disidencia de uno de sus miembros y que la Corte la confirmó por tres votos contra dos, formando la mayoría dos ministros y uno de los vocales de dicha Cám. Fed. que integró -la Corte. No hay, pues, sino un pronunciamiento aislado que hace necesario un nuevo estudio de la cuestión. Que el extranjero, una vez radicado en el país, tie- ne los mismos derechos civiles y goza de las mismas garantías que los nacionales. Lo dice expresamente el arto 20 de la ConstoNacional, cuyos términos es innece- sario' transcribir, y lo confirman las declaraciones de derechos y garantías que en todos los casos se refiere a los habitantes. Esto no quiere decir, naturalmente, ,que el extranjero cuyas actividades sean peligrosas, comprometan la seguridad nacional o perturben el or- den público, no pueda ser expulsad.o. Tal tesis sería absurda y suicida; dejaría a la Nación indefensa tan luego en estos tiempos en que ideas exóticas, ajenas a los ideales nacionales, tratan de imponerse para esta- blecer sistemas que po tienden, precisamente, a "ase- gurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino", propósito •