DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 338
ID: fallos_338_439
Voces / Materias
DELITO
Normas Citadas
ley 4144
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NAC~ÓN
445
(
DISIDENCIA
DE FUNDAMENTOS
DE LOS SRES.
MINISTROS
DRES.
D.
BENITO
A.
NAZAR,ANCHORENA
y D.
TOMÁsD.
CAsARES.
Considerando:
Que si bien el P. E. puede considerar que compro-
meten .la seguridad
o el orden público determinadas
actividades que no constituyen delitos definidos como
tales por la ley, el extranjero sometido a proceso ante
los jueces, acusado de la comisión de un delito, no pue-
de ser. objeto de expulsión por parte del.P. E. en ejer-
cicio de la facultad que acuerda la ley 4144'mientras el
proceso no llegue a su término, y si hay en él condena,
no se la haya cumplido, puesto que, aunque la expul-
sión obedezca a actividades distintas de las que deter-
minan el procedimiento judicial, lo cierto es que aqué-
lla imP9sibilitarÍa la acción de la justicia, lo cual sería
en definitiva, un modo de decidir, mediante ese acto
ejecutivo, la causa pendiente, con violación de lo dis-
,
puesto por el arto 95 de la Consto Nacional.
Que tampoco puede el P. E. mantener detenido al
extranjero durante el proceso para asegurar la expul-
sión en su momento, porque si bien la facultad de expul-
sar' comporta, como es natural, la de detener, la com-
porta sólo durante el tiempo ciertamente necesario para
hacer efectiva a la primera, y esto mismo en cuanto
ese tiempo no sea tal que la privación de la libertad
adquiera de hecho el carácter de una pena, pues la ]ey
4144 no autoriza al P. E., -ni
hubiera podido consti-
tucionalmente autorizarlo-,
a castigar
al extranjero
según su solo arbitrio y sin forma de juicio, sino se-
gregarIo del país. Con la detención aludida el P. E.
haría lo que sólo bajo el estado de sitio puede hacer, y ,
aun entonces, siempre que el detenido no opte por salir