← Volver a resultados

DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 338 ID: fallos_338_439

Voces / Materias

DELITO

Normas Citadas

ley 4144

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NAC~ÓN 445 ( DISIDENCIA DE FUNDAMENTOS DE LOS SRES. MINISTROS DRES. D. BENITO A. NAZAR,ANCHORENA y D. TOMÁsD. CAsARES. Considerando: Que si bien el P. E. puede considerar que compro- meten .la seguridad o el orden público determinadas actividades que no constituyen delitos definidos como tales por la ley, el extranjero sometido a proceso ante los jueces, acusado de la comisión de un delito, no pue- de ser. objeto de expulsión por parte del.P. E. en ejer- cicio de la facultad que acuerda la ley 4144'mientras el proceso no llegue a su término, y si hay en él condena, no se la haya cumplido, puesto que, aunque la expul- sión obedezca a actividades distintas de las que deter- minan el procedimiento judicial, lo cierto es que aqué- lla imP9sibilitarÍa la acción de la justicia, lo cual sería en definitiva, un modo de decidir, mediante ese acto ejecutivo, la causa pendiente, con violación de lo dis- , puesto por el arto 95 de la Consto Nacional. Que tampoco puede el P. E. mantener detenido al extranjero durante el proceso para asegurar la expul- sión en su momento, porque si bien la facultad de expul- sar' comporta, como es natural, la de detener, la com- porta sólo durante el tiempo ciertamente necesario para hacer efectiva a la primera, y esto mismo en cuanto ese tiempo no sea tal que la privación de la libertad adquiera de hecho el carácter de una pena, pues la ]ey 4144 no autoriza al P. E., -ni hubiera podido consti- tucionalmente autorizarlo-, a castigar al extranjero según su solo arbitrio y sin forma de juicio, sino se- gregarIo del país. Con la detención aludida el P. E. haría lo que sólo bajo el estado de sitio puede hacer, y , aun entonces, siempre que el detenido no opte por salir