← Back to results

DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_441

Keywords / Subjects

AMPARO

Cited Norms

ley 4144 ley 4144

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 447 ( i \ i,. 1 \ )o expulsión que haría imposible el procesamiento, o una detención durante todo el tiempo de este último, -no obstante la excarcelación, dispuesta en él-, que, vi- gentes las garantías constitucionales, tendría los carac- teres -del castigo doblemente extralegal a que se hizo referencia. Que, por otra parte, sie;ndo,como es, la actuación del P. E.en uso de la atribución que le acuerda la ley 4144 distinta e independiente d-el proceso criminal al que están sometidos los extranjeros de que -se trata, con la audiencia que se les haya dado en los procedi- mientos de este último no se cumple la obligación de oírles que tiene el P. E. cuando aplica la ley citada. Y no hay en estos autos constancia de que con motivo 'del procedimiento de expulsión el P. E.' oyere a los recu- rrentes. Que la precedente conclusión, en virtud de la cual' corresponde acordar el amparo requerido hace innece- sario, en el caso, considerar la defensa que, con el obje- to de obtenerlo, se hace consistir en la incons~ituciona- lidad de la ley 4144, fuera de que sobre el particular corresponde remitirse a lo decidido por el tribunal en Fallos: 164,.344. Por tanto, se revoca la sentencia de fs. 12 en cuan- to ha sido materia del recurso, debiendo ser puestos en libertad los recurrentes. B. A. NAZAR ANCHOREN A - To- MÁS D.CASARES.