DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_441
Keywords / Subjects
AMPARO
Cited Norms
ley
4144
ley 4144
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
447
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expulsión que haría imposible el procesamiento, o una
detención durante todo el tiempo de este último, -no
obstante la excarcelación, dispuesta en él-,
que, vi-
gentes las garantías constitucionales, tendría los carac-
teres -del castigo doblemente extralegal a que se hizo
referencia.
Que, por otra parte, sie;ndo,como es, la actuación
del P. E.en
uso de la atribución que le acuerda la ley
4144 distinta e independiente d-el proceso criminal al
que están sometidos los extranjeros
de que -se trata,
con la audiencia que se les haya dado en los procedi-
mientos de este último no se cumple la obligación de
oírles que tiene el P. E. cuando aplica la ley citada. Y
no hay en estos autos constancia de que con motivo 'del
procedimiento de expulsión el P. E.' oyere a los recu-
rrentes.
Que la precedente conclusión, en virtud de la cual'
corresponde acordar el amparo requerido hace innece-
sario, en el caso, considerar la defensa que, con el obje-
to de obtenerlo, se hace consistir en la incons~ituciona-
lidad de la ley 4144, fuera de que sobre el particular
corresponde remitirse a lo decidido por el tribunal en
Fallos: 164,.344.
Por tanto, se revoca la sentencia de fs. 12 en cuan-
to ha sido materia del recurso, debiendo ser puestos en
libertad los recurrentes.
B. A. NAZAR ANCHOREN A -
To-
MÁS D.CASARES.