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DE JIUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_445

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO IMPUESTO QUEJA

Texto del Fallo

.. DE JIUSTICIA DE LA NACIÓN 451 sola circunstancia no obsta a la vigencia de la regla que impide obstaculizar la normal percepción de la renta púbÍica -salve et repete- de la que, a falta de acuerdo de partes, no debe prescindirse sino en circuns- tancias excepcionales -Fallos: 177, 341; 180, 140; 188, 286; 191, 100; 196, 466; 201, 200 Y muchos otros-o Que refiriéndose concretamente a impuestos su- cesorios, ha declarado esta Corte que tales circunstan- cias pueden consistir en el monto del tributo -Fallos: 188, 286; 191, 43 Y 100 entre otros- si fuera tan ele- vado que absorbiera la totalidad o una parte capital del caudal hereditario situado en la provincia que lo grava. En condiciones s'eJIÍejantes'has~ decidido que la exigencia del pago previo del impuesto, propio del ré- gimen normal.del ingreso de rentas públicas, no es apli- cable porque su cumplimiento supondría la despose- sión del contribuy'ente, la tutela de cuyo derecho, am- parado en la ConstoNacional, requiere así la concesión del recurso extraordinario . . Que esa doctrina no autoriza sin embargo en la especie, la apertura del recurso. Resulta, -en efecto, de los mismos términos de la queja que la donación reci- bida por los Sres. Bemberg de sus padres en vida de éstos, el año 1930, alcanzó para cada uno de -ellos a m$n. 18.258.000.Y "no hay por ahora en los autos su- cesorios elementos que permitan establecer con exacti- tud cuál es la parte de esos bienes ubicada en el territo- rio provinciaL" Los "cálculos aproximados" de los m.ismos contribuyentes, conforme a los cuales esos bie- nes no alcanzarían a m$n. 2.000.000,son desde luego in- suficientes para tener por justificados los requisitos de la jurisprudencia arriba citada, la que ha recaído en casos en que el monto de los bienes reli~tos fué fi- dedignamente justificado como se lo hizo notar en los