DE JIUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_445
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
IMPUESTO
QUEJA
Ruling Text
..
DE JIUSTICIA
DE LA NACIÓN
451
sola circunstancia no obsta a la vigencia de la regla
que impide obstaculizar
la normal
percepción de la
renta púbÍica -salve et repete- de la que, a falta de
acuerdo de partes, no debe prescindirse sino en circuns-
tancias excepcionales -Fallos:
177, 341; 180, 140; 188,
286; 191, 100; 196, 466; 201, 200 Y muchos otros-o
Que refiriéndose
concretamente
a impuestos
su-
cesorios, ha declarado esta Corte que tales circunstan-
cias pueden consistir en el monto del tributo -Fallos:
188, 286; 191, 43 Y 100 entre otros-
si fuera tan ele-
vado que absorbiera
la totalidad
o una parte capital
del caudal hereditario
situado en la provincia que lo
grava. En condiciones s'eJIÍejantes'has~ decidido que la
exigencia del pago previo del impuesto, propio del ré-
gimen normal.del ingreso de rentas públicas, no es apli-
cable porque su cumplimiento supondría
la despose-
sión del contribuy'ente, la tutela de cuyo derecho, am-
parado en la ConstoNacional, requiere así la concesión
del recurso extraordinario .
. Que esa doctrina no autoriza
sin embargo en la
especie, la apertura
del recurso. Resulta, -en efecto, de
los mismos términos de la queja que la donación reci-
bida por los Sres. Bemberg de sus padres en vida de
éstos, el año 1930, alcanzó para cada uno de -ellos a
m$n. 18.258.000.Y "no hay por ahora en los autos su-
cesorios elementos que permitan establecer con exacti-
tud cuál es la parte de esos bienes ubicada en el territo-
rio provinciaL"
Los "cálculos
aproximados"
de los
m.ismos contribuyentes, conforme a los cuales esos bie-
nes no alcanzarían a m$n. 2.000.000,son desde luego in-
suficientes para tener por justificados
los requisitos
de la jurisprudencia
arriba
citada, la que ha recaído
en casos en que el monto de los bienes reli~tos fué fi-
dedignamente justificado como se lo hizo notar en los