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CORTE. SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_446

Jueces

Sagarna Ramos

Voces / Materias

QUEJA JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

452 FALLOS DE LA CORTE. SUPREMA precedentes de Fallos': 188,.286 Y 191, 43. La oniisión de tal prueba, por 10 demás, se ha declarado. que impide la concesión del recurso en circunstancias semejantes, €n 10 que al punto hace, a los ahora contemplados -Fa- llos: 195, 174; 196, 602 y otros-o Que el hecho de que el apremio persiga el pago de una suma excepcionalmente elevada no autoriza tam- poco por sí solo la concesión del recurso, en tanto los a~tos no autoricen la conclusión de que su pago sería ruinoso para el ejecutado -Fallos: 191, 104; 196, 466; 200, 22; 201, 200 Y otros-o • El Tribunal, en presencia de los antecedentes a que se ha hecho referencia; del monto superior de la suma pagada €n jurisdicción nacional por concepto del mismo gravamen por los recurrentes -más de m$n. 9.000.000-. y en atención a las constancias de los autos ptincipales, no encuentra acreditada la circunstancia antes aludida. Por otra parte, no puede equipararse el caso de que aquí se trata, a los efectos del recurso ex- t~aordinario, a 'los examinados en Fallos: 185~ 188; 194, 284 Y otros. En su mérito y por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador Ge~eral, se desestima la precedente queJa. ANTONIO SAGARNA - B. A. NAZAR ANCHORENA - F. RAMOS MEJÍA - T. D. CASARES.