CORTE. SUPREMA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_446
Jueces
Sagarna
Ramos
Voces / Materias
QUEJA
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
452
FALLOS
DE LA
CORTE. SUPREMA
precedentes de Fallos': 188,.286 Y 191, 43. La oniisión
de tal prueba, por 10 demás, se ha declarado. que impide
la concesión del recurso en circunstancias
semejantes,
€n 10 que al punto hace, a los ahora contemplados -Fa-
llos: 195, 174; 196, 602 y otros-o
Que el hecho de que el apremio persiga el pago de
una suma excepcionalmente elevada no autoriza tam-
poco por sí solo la concesión del recurso, en tanto los
a~tos no autoricen la conclusión de que su pago sería
ruinoso para el ejecutado -Fallos:
191, 104; 196, 466;
200, 22; 201, 200 Y otros-o
•
El Tribunal, en presencia de los antecedentes a
que se ha hecho referencia;
del monto superior de la
suma pagada €n jurisdicción nacional por concepto del
mismo gravamen por los recurrentes
-más
de m$n.
9.000.000-. y en atención a las constancias de los autos
ptincipales,
no encuentra acreditada
la circunstancia
antes aludida. Por otra parte, no puede equipararse el
caso de que aquí se trata, a los efectos del recurso ex-
t~aordinario,
a 'los examinados en Fallos:
185~ 188;
194, 284 Y otros.
En su mérito y por los fundamentos del dictamen
del Sr. Procurador Ge~eral, se desestima la precedente
queJa.
ANTONIO
SAGARNA -
B. A. NAZAR
ANCHORENA -
F. RAMOS MEJÍA
-
T. D. CASARES.