DE JUSTICIA
20/12/1940
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_449
Jueces
Pérez
Costa
Voces / Materias
COMPETENCIA
DOMINIO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
455
en el Partido de Gral. Pueyrredón, Prov. de Bs. Aires,
afectada a la construcción del camino costanero de Mar
del Plata a Miramar, y a la cual se refieren los planos
agregados
al mencionado e::kpediente administrativo.
Manifiesta que la aetora, con la conformidad de los de-
mandados, tomó posesión de dicha fracciÓn el 17 de no-
viembre de 1937 y ofrece por toda indemnización la
suma de $ 48.474,36m/n., que los propietarios
han co-
brado ya a cuenta del precio por no estar conformes
con dicha cantidad, circunstancia que obliga a la Pro-
vincia a promover el presente juicio. Solicita que, pre-
vio los trámites legales, se haga lugar a la demanda,
declarándose transferido
a la actora el dominio de la
expresada fracción por la suma ofrecida y recibida el
20 de diciembre de 1940 por los dueños, a quienes pide
, se impongan las costas del juicio.
Que acreditada la competencia originaria
del Tri-
bunal, se realizó el juicio verbal a que se refiere el acta
de fs. 24, en el cual el apoderado de la parte adora
.
-
reprodujo la demanda. Esta fué contestada en ese ~cto
por don Carlos Pérez Ruiz, en representación
de los
demandados, mediante el escrito de fs. 18 y sig'tes. En
éste manifestó que los demandados aceptan la expropia-
ción mas no la suma ofrecida; que deberá pagárseles,
además, ios intereses respectivos a partir
de la fecha
de toma de posesión, o sea el 17 de noviembre de 1937,
y las costas del juicio. Refiérese luego al dominio del
inmueble, a la superficie expropiada y condiciones de
la misma, que califica de excepcionales, y a los planes
de urbanización que' tenían proy~ctados y aun financia-
dos sus mandantes, y afirma que no era indispensable
privar a éstos de esa parte de su inmueble y de la playa
afectada porque entre Mar del Plata y Miramar existía
un camino útil y en uso. Sostiene que el Estado debe