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DE JUSTICIA

20/12/1940 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_449

Jueces

Pérez Costa

Voces / Materias

COMPETENCIA DOMINIO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 455 en el Partido de Gral. Pueyrredón, Prov. de Bs. Aires, afectada a la construcción del camino costanero de Mar del Plata a Miramar, y a la cual se refieren los planos agregados al mencionado e::kpediente administrativo. Manifiesta que la aetora, con la conformidad de los de- mandados, tomó posesión de dicha fracciÓn el 17 de no- viembre de 1937 y ofrece por toda indemnización la suma de $ 48.474,36m/n., que los propietarios han co- brado ya a cuenta del precio por no estar conformes con dicha cantidad, circunstancia que obliga a la Pro- vincia a promover el presente juicio. Solicita que, pre- vio los trámites legales, se haga lugar a la demanda, declarándose transferido a la actora el dominio de la expresada fracción por la suma ofrecida y recibida el 20 de diciembre de 1940 por los dueños, a quienes pide , se impongan las costas del juicio. Que acreditada la competencia originaria del Tri- bunal, se realizó el juicio verbal a que se refiere el acta de fs. 24, en el cual el apoderado de la parte adora . - reprodujo la demanda. Esta fué contestada en ese ~cto por don Carlos Pérez Ruiz, en representación de los demandados, mediante el escrito de fs. 18 y sig'tes. En éste manifestó que los demandados aceptan la expropia- ción mas no la suma ofrecida; que deberá pagárseles, además, ios intereses respectivos a partir de la fecha de toma de posesión, o sea el 17 de noviembre de 1937, y las costas del juicio. Refiérese luego al dominio del inmueble, a la superficie expropiada y condiciones de la misma, que califica de excepcionales, y a los planes de urbanización que' tenían proy~ctados y aun financia- dos sus mandantes, y afirma que no era indispensable privar a éstos de esa parte de su inmueble y de la playa afectada porque entre Mar del Plata y Miramar existía un camino útil y en uso. Sostiene que el Estado debe