DE LA NACIÓN
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_451
Texto del Fallo
. DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
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por no ser contiguas al mar, en una costa de playa, ni
hallarse a sólo veinte kilómetros de Mar del Plata.
Que, con todo, no ha de exagerarse
la influencia
valorativa de esa urbanización posible, hasta el punto
de tomar como elemento fundamental de juicio, el pre-
cio obtenido en el remate de lotes efectuado por los de-
mandados con sujeción a un plan urbáno, después de
habilitado el camino, porque es innegable que fué esta
habilitación lo que hizo concretamente factible y aun
determinó dicha subdivisión, la cual, por lo demás, apa-
rece claramente planeada en función del camino y de
la reserva que para parque público hizo de la fracción
expropiada la provincia en cumplimiento de lo dispuesto
por la ley local. Contribuye a demostrar que así fué,
el hecho de que no obstante haber proyectado los de-
mandados un loteo en 1931 -
fs. 32 del expte. admi-
nistrativo-,
no llevaron a la práctica el intento hasta
que el camino se habilitó.
Que tampoco constituyen p~ntos de referencia se-
rios los precios obtenidos en la venta de lotes de otros
balnearios atlánticos de ubicación, -mucho
más pró-
ximos a la Cap. :B'ederal-, y caracterÍbticas generales
muy distintas. La prueba es que a pesar de no tener
acceso por caminos pavimdntados ni líneas férreas ni
hallarse próximos a un centro veraniego de tanta im-
portancia como Mar del Plata,
los precios que men-
ciona el perito propuesto p<?rla demandada. son supe-
rio:res a los obtenidos en el remate de Chapadmalal.
Que la estimación del valor ha de hacerse, entonces,
confrontando el de la hectárea en la zona por tierras no
susceptibles de la urbanización a que la expropiada se
prestaba, con los precios del remate de lotes contiguos
efectuado
después de habilitarse
el
camino, habida
cuenta de la influencia que esta habilitación tuvo indi-