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Que ateniéndose, en consecuencia, sólo a los dictá- menes de fs. 55 y

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_453

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 459 '. la ilustración técnica para cuya obtención se nombra los expertos. " Que ateniéndose, en consecuencia, sólo a los dictá- menes de fs. 55 y "71 ha de comenzarse por considerar los fundamentos de la estimación que en cada uno se hace. El del perito propuesto por la expropiante ilus- tra sobre el valor de la tierra desde el punto de vista de los precios pagados en la época de la expropiación por campos en la zona. Ateniéndose a ellos estima en $ 800,00 el valor de la hectárea para la fracción expro- piada. Es cierto que todos los precios confrontados (planilla de fs. 53) son menores, lo que quiere decir que el perito ha computado en cierta medida las particula- res características de lo expropiado; reducida exten-" "sión,situada frente al mar en un lugar de la costa con playas susceptibles de ser utilizadas como balnearios mediante la urbanización del lugar, lo cual era favore- cido, aun antes de que se habilitara el nuevo call1Íno, por la proximidad de Mar del Plata. Pero la aprecia- ~ión de estos factores se traduce muy escasamente en la definitiva valuación del perito. Tan es así que sin dar de ello ninguna razón, excluye de los valores compu- tados er'de$ 1.000,00 la hectárea fijado para una frac- ción contigua y parecidas características en el respec- tivo juicio de expropiación ventilado ante la justicia provincial. .A lo cual hay que agregar es sólo relativa y que la fracción de que aquí se trata debe considerarse sensiblemente más valiosa, por su menor extensión, la "mayor proximidad de Mar del Plata y las condiciones de sus playas. . Que el perito propuesto por los expropiados parte de los precios obtenidos en el remate de los lotes co- rrespondientes a la urbanización planeada por los pro- pietarios en función, según se dijo, del nuevo camino