Que ateniéndose, en consecuencia, sólo a los dictá- menes de fs. 55 y
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_453
Judges
Costa
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
459
'.
la ilustración técnica para cuya obtención se nombra
los expertos.
"
Que ateniéndose, en consecuencia, sólo a los dictá-
menes de fs. 55 y "71 ha de comenzarse por considerar
los fundamentos de la estimación que en cada uno se
hace. El del perito propuesto por la expropiante ilus-
tra sobre el valor de la tierra desde el punto de vista
de los precios pagados en la época de la expropiación
por campos en la zona. Ateniéndose a ellos estima en
$ 800,00 el valor de la hectárea para la fracción expro-
piada. Es cierto que todos los precios confrontados
(planilla de fs. 53) son menores, lo que quiere decir que
el perito ha computado en cierta medida las particula-
res características
de lo expropiado;
reducida exten-"
"sión,situada frente al mar en un lugar de la costa con
playas susceptibles de ser utilizadas como balnearios
mediante la urbanización del lugar, lo cual era favore-
cido, aun antes de que se habilitara
el nuevo call1Íno,
por la proximidad de Mar del Plata. Pero la aprecia-
~ión de estos factores se traduce muy escasamente en
la definitiva valuación del perito. Tan es así que sin
dar de ello ninguna razón, excluye de los valores compu-
tados er'de$ 1.000,00 la hectárea fijado para una frac-
ción contigua y parecidas características
en el respec-
tivo juicio de expropiación ventilado ante la justicia
provincial. .A lo cual hay que agregar es sólo relativa
y que la fracción de que aquí se trata debe considerarse
sensiblemente más valiosa, por su menor extensión, la
"mayor proximidad de Mar del Plata y las condiciones
de sus playas.
.
Que el perito propuesto por los expropiados parte
de los precios obtenidos en el remate de los lotes co-
rrespondientes a la urbanización planeada por los pro-
pietarios en función, según se dijo, del nuevo camino