publici- dad
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_458
Jueces
Rodríguez
Valle
Costa
Voces / Materias
IMPUESTO
Texto del Fallo
464-
FALJJOS DE LA CORTE SUPREMA
cuencia, no procede la repetición del importe de ese rubro, que
alcanza a la suma de $ 600, con su recargo del 6 %.
Que por lo que hace a las costas abonadas en el apremio,
cuya repetición también se demanda, ellas han sido debidamen-
te pagadas, porque si bien no hubo condenación al respecto en
dicho juicio por no haber llega;do al estado de sentencia, han
sido legalmente debidas por los FF. CC. del Estado, porque
el pago hecho bajo protesta del importe reclamado, lo fué con
posterioridad al requerimiento, según resulta de los autos res-
pectivos, en cuya virtud las costas eran a su cargo, coIiforme.
a lo establecido.por el arto 483 del Cód. de Procedimientos su-
plet.orio; y en virtud, no procede su repetición.
Por estos fundamentos, se re¡melve: hacer lugar a la acción
de repetición promovida por laAdmini¡:;tración General de los
FF. CC. del Estado eontra la Municipalidad de.la ciudad de
San Juan, solamente por el importe de impuesto de "publici-
dad" y el recargo del 10 %, lo que hace la suma de ciento
cuatro pesos con cincuenta centa"yosmoneda nacional, y sus
intereses al 6 % desde la notificación de la demanda, sin cos-
tas, las que se abonarán, en ambas inst.ancias, en el orden
causado, atento el resultado del juicio; quedando así modifi-
cada la sentencia apelada.
-Agustín
de lw Reta. -
A. Vera
Vallejo. -
José E. Rodríguez Saa.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
El fallo de la Cám. Fed. de M<mdozaobtante a fs.
93, desestima la pretensión de la Adm. Gral. de los
Ferrocarriles
del Estado, en lo que respecta a la exen-
ción de impuesto por extracción de basura, que le obligó
a pagar
por vía ejecutiva la Municip. de San Juan
(exp. n9 2639, agregado por cuerda separada).
Se ha
cuestionado en la litis la interpretación
que deba darse
a las leyes 6.757 y 10.657,10 que hace procedente el re-
curso extraordinario
interpuesto
por la aetora, en la.
forma que ha sido concedido a fs. 100.