← Back to results

publici- dad

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_458

Judges

Rodríguez Valle Costa

Keywords / Subjects

IMPUESTO

Ruling Text

464- FALJJOS DE LA CORTE SUPREMA cuencia, no procede la repetición del importe de ese rubro, que alcanza a la suma de $ 600, con su recargo del 6 %. Que por lo que hace a las costas abonadas en el apremio, cuya repetición también se demanda, ellas han sido debidamen- te pagadas, porque si bien no hubo condenación al respecto en dicho juicio por no haber llega;do al estado de sentencia, han sido legalmente debidas por los FF. CC. del Estado, porque el pago hecho bajo protesta del importe reclamado, lo fué con posterioridad al requerimiento, según resulta de los autos res- pectivos, en cuya virtud las costas eran a su cargo, coIiforme. a lo establecido.por el arto 483 del Cód. de Procedimientos su- plet.orio; y en virtud, no procede su repetición. Por estos fundamentos, se re¡melve: hacer lugar a la acción de repetición promovida por laAdmini¡:;tración General de los FF. CC. del Estado eontra la Municipalidad de.la ciudad de San Juan, solamente por el importe de impuesto de "publici- dad" y el recargo del 10 %, lo que hace la suma de ciento cuatro pesos con cincuenta centa"yosmoneda nacional, y sus intereses al 6 % desde la notificación de la demanda, sin cos- tas, las que se abonarán, en ambas inst.ancias, en el orden causado, atento el resultado del juicio; quedando así modifi- cada la sentencia apelada. -Agustín de lw Reta. - A. Vera Vallejo. - José E. Rodríguez Saa. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: El fallo de la Cám. Fed. de M<mdozaobtante a fs. 93, desestima la pretensión de la Adm. Gral. de los Ferrocarriles del Estado, en lo que respecta a la exen- ción de impuesto por extracción de basura, que le obligó a pagar por vía ejecutiva la Municip. de San Juan (exp. n9 2639, agregado por cuerda separada). Se ha cuestionado en la litis la interpretación que deba darse a las leyes 6.757 y 10.657,10 que hace procedente el re- curso extraordinario interpuesto por la aetora, en la. forma que ha sido concedido a fs. 100.