DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_459
Voces / Materias
IMPUESTO
PROPIEDAD
CONTRIBUCIÓN
TASA
Normas Citadas
ley 10.657
ley 6757
ley 5315.
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
465
¡
í
!
En cuanto al fondo del asunto respecta, ha resuelto
V. E., reiteradamente,
que los ferrocarriles
nacionales
sólo deben pagar las tasas que les cobren los munici-
pios cuando ellas no establezcan equivalencia entre el
costo del servicio y el monto del gravamen. De mante-
nerse tal jurisprudencia,
la contribución exigida caería
dentro de la exoneración a que alude el arto 1Q de la
ley 10.657.
¿Es aplical;>leesa ley al caso de autos? El arto 18
de la 6757, orgánica de Ferrocarriles
del Estado pre-
viene que tales ferrocarriles
estarán exonerados de todo
impuesto,. con excepción de los correspondientes
a ser-
vicios municipales. No cabe duda de que la extracción
de basuras
es un servicio municipal;
y por ello, la
Cám.' Fed. de :M:endozaresuelve el punto en fo~ma ne- ,
gativa. A su juicio, la ley 6757 no ha querido exonerar
de tal gravamen
a Ferrocarriles
del Estado,
los que
"están
obligados, en principio, a abonarlo como cual-
quier vecino".
Sucede, sin embargo, que por imperio del arto 11
de la misma ley 6757, Fer.rocarriles
del Estado ~eben
contribuir al tesoro público con el mismo 3 % de sus
.entradas brutas que los demás ferrocarriles
sujetos al
régimen de la ley 5315. Ante la innegable claridad del
arto 18 citado, ¿pudo válidamente el Congreso legislar
en el sentido de que los ferrocarriles
de propiedad del
Estado. fuesen menos .gravosos a las municipalidades
que los ferrocarriles
de propiedad privada ~ He ahí la
cuestión planteada.
.
. Dentro de las dudas a que el asunto se presta,
y
no habiendo entrado a dictar sentencia V. E. por razo-
nes de procedimiento en el caso 189: 308, mantengo to-
davía los fundamentos del dictamen que expedí enton-