← Volver a resultados

DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_459

Voces / Materias

IMPUESTO PROPIEDAD CONTRIBUCIÓN TASA

Normas Citadas

ley 10.657 ley 6757 ley 5315.

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 465 ¡ í ! En cuanto al fondo del asunto respecta, ha resuelto V. E., reiteradamente, que los ferrocarriles nacionales sólo deben pagar las tasas que les cobren los munici- pios cuando ellas no establezcan equivalencia entre el costo del servicio y el monto del gravamen. De mante- nerse tal jurisprudencia, la contribución exigida caería dentro de la exoneración a que alude el arto 1Q de la ley 10.657. ¿Es aplical;>leesa ley al caso de autos? El arto 18 de la 6757, orgánica de Ferrocarriles del Estado pre- viene que tales ferrocarriles estarán exonerados de todo impuesto,. con excepción de los correspondientes a ser- vicios municipales. No cabe duda de que la extracción de basuras es un servicio municipal; y por ello, la Cám.' Fed. de :M:endozaresuelve el punto en fo~ma ne- , gativa. A su juicio, la ley 6757 no ha querido exonerar de tal gravamen a Ferrocarriles del Estado, los que "están obligados, en principio, a abonarlo como cual- quier vecino". Sucede, sin embargo, que por imperio del arto 11 de la misma ley 6757, Fer.rocarriles del Estado ~eben contribuir al tesoro público con el mismo 3 % de sus .entradas brutas que los demás ferrocarriles sujetos al régimen de la ley 5315. Ante la innegable claridad del arto 18 citado, ¿pudo válidamente el Congreso legislar en el sentido de que los ferrocarriles de propiedad del Estado. fuesen menos .gravosos a las municipalidades que los ferrocarriles de propiedad privada ~ He ahí la cuestión planteada. . . Dentro de las dudas a que el asunto se presta, y no habiendo entrado a dictar sentencia V. E. por razo- nes de procedimiento en el caso 189: 308, mantengo to- davía los fundamentos del dictamen que expedí enton-