DE JUSTICIA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_461
Keywords / Subjects
IMPUESTO
PROPIEDAD
TASA
Cited Norms
ley 3896
ley 6757
ley 7100
ley 5315
ley
5315
ley 10.657
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
467
tos de todo impuesto con excepción de aquellos que res-
pondana
servicios municipales", fué tomado sin modi-
ficación alguna de la ley 3896 -arto
8-
anterior a la
ley Mitre, e incorporado a la ley 6757 por el arto 1Q de
la ley 7100 con el n
Q 18.
Si sólo se tuviera
en cuenta ese texto, como lo
hace la sentel~cia apelada, y la circunstancia de que la
ley 5315 se la dictó para regir sol~mente a las nuevas
concesiones de ferrocarriles
(v. arto 1Q) y a las empre-
sas particulares
existentes
que dentro
del plazo de
seis meses se acogieran a los beneficios establecidos en
el arto 8Q, siempre que se sometieran a las condiciones
establecidas' en el mismo artículo y en el 9
Q (v. arto 19)l
sería lógica.la tesis a que llega la sentencia apelada;
esto es, que la exoneración de imp-qestos, tasas o retri-
buciones de servicios que refieren los arts. 8 de la ley
5315 y 1Q Y 2Q de la ley 10.657, sólo benefician a la-s
empresas privadas
que han obtenido sus concesiones
.del Estado; mas no a los ferrocarriles
de propiedad de
la Nación, que tienen su régimen propio establecido por
la ley espécial 6757, de cuyo arto 18 se hace mérito en
la sentencia apelada
como argumento
decisivo para
resolver la cuestión planteada. Mas habida cuenta de
que, además del arto 18,.esa ley contiene el arto 11 que
no lo Gontradice, pero que no fué invocado en primera
ni en segunda instancia y en cuya disposición legal no
se fundamenta
ahora el derecho de la parte
aetora,
que dice: "El 3 % "delproducto líquido de los ferroca-
rriles del Estado será depositado en la cuenta especial
y a los mismos efectos que se establecen en el arto 8
Q
de la ley 5315, debiendo calcularse el referido 3 % en
la forma determinada en dicho artículo",
parece claro
que ya no puede desconocerse el valor y alcance que
esta disposición comporta, por la innovación que con