suelta por esta Corte Suprema en Fallos: 68,1 227; 90, 289; 104, 73 Y 96; 138, 181 Y 190, en los que ha exami- nado la facultad del Congreso de la Nación para hacer concesiones de
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_463
Judges
Ramos
Keywords / Subjects
TASA
IMPUESTO
VOTO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
469
\
"
suelta por esta Corte Suprema en Fallos:
68,1 227; 90,
289; 104, 73 Y 96; 138, 181 Y 190, en los que ha exami-
nado la facultad del Congreso de la Nación para hacer
concesiones de "privilegio de orden impositivo con el
objeto indicado en el arto "67,inc. 16. Esa facultad no
reconoce más limitación que la de que aquéllas sean
ter.nporales, pues esa disposición nada
establece con
respecto a la naturaleza o el carácter de .tales coneesio-
nes. En su ejercicio el Congreso ha dictado las leyes
5315 y 10.657 que acuerdan a los ferrocarriles
el pri-
vilegio de la exención de impuestos y tasas contenidos
en aquéllas, las que deberán primar
sobre cualquier
disposición contraria
de las constituciones o leyes lo-
cales. Las provincias y municipios por donde pasa un
ferrocarril
son particularmente
beneficiarios del mis-
mo, de su estímulo e incremento en lo económico, polí-
tico y social, y no pueden sostener, en consecuencia,
que el privilegio de exención de impuestos les priva de
los medios necesarios para sostener sus instituciones y
cumplir las obligaciones inherentes al gobierno de los
pueblos. Aun desde el punto exclusivamente local, el
ferrocarril
al determinar
el "nacimiento y progreso de
los núcleos urbanos
en derredor
de sus estaciones,
aumentando la edificación, los negocios, la población,
etc., acrecienta la fuente de los recursos locales (C. S.
183, 181). Para evitar repeticiones danse por reprodu-
cidos los fundamentos expresados en dichos fallos.
Por las consideraciones expuestas y de acuerdo a
lo dictaminado por el Sr. Procurador
General se revoca
la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia
del recurso.
ANTONIO
SAGARN A -
B. A. NAZAR
ANCHORENA
-
F. RAMOS
MEJÍA
-
T. D. CASARES (con su voto).