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suelta por esta Corte Suprema en Fallos: 68,1 227; 90, 289; 104, 73 Y 96; 138, 181 Y 190, en los que ha exami- nado la facultad del Congreso de la Nación para hacer concesiones de

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_463

Judges

Ramos

Keywords / Subjects

TASA IMPUESTO VOTO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 469 \ " suelta por esta Corte Suprema en Fallos: 68,1 227; 90, 289; 104, 73 Y 96; 138, 181 Y 190, en los que ha exami- nado la facultad del Congreso de la Nación para hacer concesiones de "privilegio de orden impositivo con el objeto indicado en el arto "67,inc. 16. Esa facultad no reconoce más limitación que la de que aquéllas sean ter.nporales, pues esa disposición nada establece con respecto a la naturaleza o el carácter de .tales coneesio- nes. En su ejercicio el Congreso ha dictado las leyes 5315 y 10.657 que acuerdan a los ferrocarriles el pri- vilegio de la exención de impuestos y tasas contenidos en aquéllas, las que deberán primar sobre cualquier disposición contraria de las constituciones o leyes lo- cales. Las provincias y municipios por donde pasa un ferrocarril son particularmente beneficiarios del mis- mo, de su estímulo e incremento en lo económico, polí- tico y social, y no pueden sostener, en consecuencia, que el privilegio de exención de impuestos les priva de los medios necesarios para sostener sus instituciones y cumplir las obligaciones inherentes al gobierno de los pueblos. Aun desde el punto exclusivamente local, el ferrocarril al determinar el "nacimiento y progreso de los núcleos urbanos en derredor de sus estaciones, aumentando la edificación, los negocios, la población, etc., acrecienta la fuente de los recursos locales (C. S. 183, 181). Para evitar repeticiones danse por reprodu- cidos los fundamentos expresados en dichos fallos. Por las consideraciones expuestas y de acuerdo a lo dictaminado por el Sr. Procurador General se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. ANTONIO SAGARN A - B. A. NAZAR ANCHORENA - F. RAMOS MEJÍA - T. D. CASARES (con su voto).