DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_467
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
APELACIÓN
Normas Citadas
ley 12.591
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
473
:..•
infracción a la ley 12.591" sin haberse dado audiencia
al infractor. Las diligencias llevadas a cabo. consistie-
ron en las declaraciones de fs. 4, 4 vta., 5, 6, 7 Y 8 Y
en el trámite interno posterior -fs.
9 a 12-.
Que Garber pagó la multa impuesta -fs.
28 del.
referido sumario-
y apeló para ante el juez federal.
Que en su expresión de agravios -fs.
33-
el re-
currente se limita a expresar que el h€cho que se le
imputa -:-exigencia de un sobreprecio para la venta de
alcohol de quemar-,
no resulta de la boleta de v.enta
agregada al sumario, sino solamente del dicho de tes-
tigos, no habiéndosele podido condenar sin audiencia.
Pide la apertura a prueba de la causa, que previa con-
testación del proc. fiscal -fs.
34 vta.-
se ordena. a
fs. 35. A fs. 37 el secretario de la causa certificá haber
vencido el término probatorio sin que en él produjese
pru€ba alguna. La sentencia del.juez federal -fs.
43-
confirma la condena administrativa.
Que la precede:o.te relación de la causa pone de
manifiesto que.la omisión en que se ha incurrido en el
sumario, ha sido salvada por el posterior
trámite ju-
dicial. Esta 'Corte ha tenido ocasión de declarar
que
la audiencia del sumariado' por el juez,. en la instancia
de apelación acordada respecto de la condena adminis-
trativa, y la recepción de la prueba entonces ofrecida,
satisfacen la garantía de la defensa en juicio que prevé
la ConstoNacional en su arto 18 -Fallos:
196, 598-.
Y
como quiera que el recurso extraordinario
fundado en
el mencionado precepto constitucional, sólo procede si
ha existido privación o restricción substancial
de la
defensa, ~Fallos:
204, 482 Y muchos otros-
€llo basta
también .para que el interpuesto
a fs. 45 haya debido
denegarse.
Que cabe aún agregar, con respecto a lo alegado