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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_467

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO APELACIÓN

Normas Citadas

ley 12.591

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 473 :..• infracción a la ley 12.591" sin haberse dado audiencia al infractor. Las diligencias llevadas a cabo. consistie- ron en las declaraciones de fs. 4, 4 vta., 5, 6, 7 Y 8 Y en el trámite interno posterior -fs. 9 a 12-. Que Garber pagó la multa impuesta -fs. 28 del. referido sumario- y apeló para ante el juez federal. Que en su expresión de agravios -fs. 33- el re- currente se limita a expresar que el h€cho que se le imputa -:-exigencia de un sobreprecio para la venta de alcohol de quemar-, no resulta de la boleta de v.enta agregada al sumario, sino solamente del dicho de tes- tigos, no habiéndosele podido condenar sin audiencia. Pide la apertura a prueba de la causa, que previa con- testación del proc. fiscal -fs. 34 vta.- se ordena. a fs. 35. A fs. 37 el secretario de la causa certificá haber vencido el término probatorio sin que en él produjese pru€ba alguna. La sentencia del.juez federal -fs. 43- confirma la condena administrativa. Que la precede:o.te relación de la causa pone de manifiesto que.la omisión en que se ha incurrido en el sumario, ha sido salvada por el posterior trámite ju- dicial. Esta 'Corte ha tenido ocasión de declarar que la audiencia del sumariado' por el juez,. en la instancia de apelación acordada respecto de la condena adminis- trativa, y la recepción de la prueba entonces ofrecida, satisfacen la garantía de la defensa en juicio que prevé la ConstoNacional en su arto 18 -Fallos: 196, 598-. Y como quiera que el recurso extraordinario fundado en el mencionado precepto constitucional, sólo procede si ha existido privación o restricción substancial de la defensa, ~Fallos: 204, 482 Y muchos otros- €llo basta también .para que el interpuesto a fs. 45 haya debido denegarse. Que cabe aún agregar, con respecto a lo alegado