DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_471
Cited Norms
ley 3975
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
477
el que tiene las acepciones d~ fumar y de prenda de
vestir y que sólo en esta última acepción pertenece al
idioma nacional, deniega el registro por considerar que
ese vocablo sería arbitrario
como \érmino de fantasía
y es además de uso general.
La sentencia de primera instancia estima que no
interesa a los propósitos de la ley de marcas el signi-
ficado de Smoking en el idioma inglés si el mismo vo-
cablo tiene en el nuestro el significado de una prenda
de vestir.
Y que en este último sentido, la palabra
Smoking para distinguir papel de fumar no tiene rela-
ción ideológica ni evocativa con el producto que se pro-
pone distinguir, siendo a ese efecto una mera palabra
de fantasía
-y no de uso común.
Que disponiendo el arto 39 de la ley 3975 que no
podrá usarse como marcas los términos que hayan pa-
sado al uso general (inc. 49) ni las designaciones usual-
mente empleadas
para
indicar
la naturaleza
de los
productos (inc. 59) está claro que no podrían usarse las
palabras
fumar
o fumando
para
registrar
artículos
que connoten esas ideas, pero sí cualquiera
otra
de
nuestro
idioma que connote una idea distinta,
como
ocurre precisamente con el vocablo smoking, cuya úni-
ca acepción en español, según resulta de autos, es la
de una conocida prenda de vestir
(su definición' puede
verse en el diccionario enciclopédico La Fuente, publi-
cado bajo la dirección del ilustrado miembro de la Real
Academia Española D. JosÉ ALEMANY).Si esa voz no
hace relación a la idea de fumar, en la sola acepción
en que ella es conocida y tiene en nuestro idioma, re-
sulta claro y patente que la prohibición contenida en
la ley 3975 -arto
3, incs. A9 y 59-
no puede alcanzárla,
tratándose
como aquí se trata
de distinguir
un papel
para fumar. La prohibición legal, por razones obvias,