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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_471

Cited Norms

ley 3975

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 477 el que tiene las acepciones d~ fumar y de prenda de vestir y que sólo en esta última acepción pertenece al idioma nacional, deniega el registro por considerar que ese vocablo sería arbitrario como \érmino de fantasía y es además de uso general. La sentencia de primera instancia estima que no interesa a los propósitos de la ley de marcas el signi- ficado de Smoking en el idioma inglés si el mismo vo- cablo tiene en el nuestro el significado de una prenda de vestir. Y que en este último sentido, la palabra Smoking para distinguir papel de fumar no tiene rela- ción ideológica ni evocativa con el producto que se pro- pone distinguir, siendo a ese efecto una mera palabra de fantasía -y no de uso común. Que disponiendo el arto 39 de la ley 3975 que no podrá usarse como marcas los términos que hayan pa- sado al uso general (inc. 49) ni las designaciones usual- mente empleadas para indicar la naturaleza de los productos (inc. 59) está claro que no podrían usarse las palabras fumar o fumando para registrar artículos que connoten esas ideas, pero sí cualquiera otra de nuestro idioma que connote una idea distinta, como ocurre precisamente con el vocablo smoking, cuya úni- ca acepción en español, según resulta de autos, es la de una conocida prenda de vestir (su definición' puede verse en el diccionario enciclopédico La Fuente, publi- cado bajo la dirección del ilustrado miembro de la Real Academia Española D. JosÉ ALEMANY).Si esa voz no hace relación a la idea de fumar, en la sola acepción en que ella es conocida y tiene en nuestro idioma, re- sulta claro y patente que la prohibición contenida en la ley 3975 -arto 3, incs. A9 y 59- no puede alcanzárla, tratándose como aquí se trata de distinguir un papel para fumar. La prohibición legal, por razones obvias,