PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_472
Keywords / Subjects
DOMINIO
Ruling Text
478
PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
refiéres~ a las palabras
que hagan
relación con el
nombre del objeto, o con la naturaleza
del producto
que se quiera distinguir, o con la clase a que ellos perte-
necen. De lo que se ,infiere que para acordar o negar
el registro
de una voz de nuestra lengua sólo ha de
atenderse a lo que ella signifique o connote en el idioma
vernáculo, prescindiendo del que tenga en el foráneo
del que s-ela tomó.
Un caso análogo al de que aquí se trata se resolvió
en Fallos: 190, 185, con motivo del registro del vocablo
Pelinkovac
con que en Yugoslavia -se distingue una be-
bida alcohólica derivada del ajenjo. Se reiteró en éste
la doctrina sentada en Fallos: 30, 258 en que se dijo:
"Las
designaciones usualmente empleadas para indi-
car la naturaleza de los productos se refieren a las lo-
cuciones de uso general entre nosotros, pues la propie-
dad de una marca nace con el registro
(art. 6Q) y sólo
puede considerarse
como tal aquella respecto
de la
cual la Oficina haya dado el correspondiente
certifi-
cado (art. 12). Es pues indiferente, del punto de vista
de nuestra ley, que el nombre de una marca registrada
en el país haya pasado al dominio público o sea un
nombre genérico en el extranjero, si no ha ocurrido lo
propio -en la Argentina,
con anterioridad
al registro
atento el carácter eminentemente territorial
y atribu-
tivo de derechos que aquélla contiene".
Por lo expuesto, y oído el Sr. Procurador
General,
se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser
materia del recurso.
ANTONIO
SAGARN A -
B. A. N AZAR
ANCHORENA
-
F. HAMOS
MEJÍA
-
T. D.
CASARES
(en disiden'-
cia).
,