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PALLOS DE LA CORTE SUPREMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_472

Keywords / Subjects

DOMINIO

Ruling Text

478 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA refiéres~ a las palabras que hagan relación con el nombre del objeto, o con la naturaleza del producto que se quiera distinguir, o con la clase a que ellos perte- necen. De lo que se ,infiere que para acordar o negar el registro de una voz de nuestra lengua sólo ha de atenderse a lo que ella signifique o connote en el idioma vernáculo, prescindiendo del que tenga en el foráneo del que s-ela tomó. Un caso análogo al de que aquí se trata se resolvió en Fallos: 190, 185, con motivo del registro del vocablo Pelinkovac con que en Yugoslavia -se distingue una be- bida alcohólica derivada del ajenjo. Se reiteró en éste la doctrina sentada en Fallos: 30, 258 en que se dijo: "Las designaciones usualmente empleadas para indi- car la naturaleza de los productos se refieren a las lo- cuciones de uso general entre nosotros, pues la propie- dad de una marca nace con el registro (art. 6Q) y sólo puede considerarse como tal aquella respecto de la cual la Oficina haya dado el correspondiente certifi- cado (art. 12). Es pues indiferente, del punto de vista de nuestra ley, que el nombre de una marca registrada en el país haya pasado al dominio público o sea un nombre genérico en el extranjero, si no ha ocurrido lo propio -en la Argentina, con anterioridad al registro atento el carácter eminentemente territorial y atribu- tivo de derechos que aquélla contiene". Por lo expuesto, y oído el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. ANTONIO SAGARN A - B. A. N AZAR ANCHORENA - F. HAMOS MEJÍA - T. D. CASARES (en disiden'- cia). ,