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usualmente empleadas para indicar la naturaleza de los productos

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_473

Cited Norms

ley 3975 ley 11.275

Ruling Text

;.. •.• :.¡ DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 479 , DISIDENCIA DEL SR. MINISTRO DR. D. TOMÁS D. CASARES Considerando: Que el inc.59 del arto 39 de la ley 3975 prohibe las designaciones "usualmente empleadas para indicar la naturaleza de los productos" y el 59 de la ley 11.275 las palabras de idiomas extranjeros vivos. Cuando se da, como en este caso, la singular coincide'ncia de que la palabra propuesta como marca, proveniente de un idio- ma extranjero, tenga dos acepciones, una de las cua- les, -no incorporada al idioma. nacional-, se refiere a la naturaleza del producto ,que se quiere distinguir con ella, vale decir que con esa acepción los dos textos legales se opondrían a la inscripción, autorizar esta úl- tima en razón de que el otro significado está admitido en el idioma del país y no alude directamente a la natu- raleza del producto, importaría, y muy particularm~~te en este caso, consentir el equÍvC!code que la ley parezca violada. En efecto, como marca de papel de fumar la palabra Smoking cuya significación en el idioma inglés relativa al acto de fumar es de público conocimiento, puede sugerir esa acepción primotdialmente, por .lo cual, aunque autorizada por la letra de la ley la marca en cuestión antes que como palabra de fantasía apare- . cería como una marca que comporta la doble violación legal de s~r una palabra extranjera y relativa a la na- turaleza del producto que distingue, equívoco que una sana aplicación de la ley debe evitar" tanto mas cuanto que si es como .denominación de fantasía que la pala- bra se propone, -y sólo como tal se la puede proponer legalmente-, no importa ciertamente una restricción arbitraria del derecho del actor la exclusión de sólo ella del conjunto innumerable de las del mismo carácter.