usualmente empleadas para indicar la naturaleza de los productos
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_473
Cited Norms
ley 3975
ley 11.275
Ruling Text
;.. •.•
:.¡
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
479
,
DISIDENCIA
DEL SR.
MINISTRO
DR.
D.
TOMÁS
D.
CASARES
Considerando:
Que el inc.59 del arto 39 de la ley 3975 prohibe las
designaciones "usualmente
empleadas para indicar la
naturaleza de los productos"
y el 59 de la ley 11.275 las
palabras de idiomas extranjeros
vivos. Cuando se da,
como en este caso, la singular coincide'ncia de que la
palabra propuesta como marca, proveniente de un idio-
ma extranjero,
tenga dos acepciones, una de las cua-
les, -no
incorporada
al idioma. nacional-,
se refiere
a la naturaleza
del producto ,que se quiere distinguir
con ella, vale decir que con esa acepción los dos textos
legales se opondrían a la inscripción, autorizar esta úl-
tima en razón de que el otro significado está admitido
en el idioma del país y no alude directamente a la natu-
raleza del producto, importaría, y muy particularm~~te
en este caso, consentir el equÍvC!code que la ley parezca
violada. En efecto, como marca de papel de fumar la
palabra Smoking cuya significación en el idioma inglés
relativa al acto de fumar es de público conocimiento,
puede sugerir
esa acepción primotdialmente,
por .lo
cual, aunque autorizada por la letra de la ley la marca
en cuestión antes que como palabra de fantasía apare-
. cería como una marca que comporta la doble violación
legal de s~r una palabra extranjera y relativa a la na-
turaleza del producto que distingue, equívoco que una
sana aplicación de la ley debe evitar" tanto mas cuanto
que si es como .denominación de fantasía
que la pala-
bra se propone, -y sólo como tal se la puede proponer
legalmente-,
no importa
ciertamente una restricción
arbitraria
del derecho del actor la exclusión de sólo ella
del conjunto innumerable de las del mismo carácter.