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EL YUNQUE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_474

Voces / Materias

COSA JUZGADA IMPUESTO JURISDICCIÓN ADUANA

Texto del Fallo

480 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por tanto se confirma en cuanto ha sido materia del recurso la sentencia apelada de fs. 44. TOMÁS 'D. CASARES•. S. A. GANADERA "EL YUNQUE" v. PROVINCIA DE CORDOBA COSA JUZGADA. El rechazo de una acción de repetición de impuesto por no haberse probado la recepción de los telegramas de. protesta por las respectivas autoridades, impide reclamar la devolución de las mismas sumas en otro juicio en el que se intent.a suplir las deficiencil;ls de prueba que deter. minaron el fallo adverso, mas no obsta a la procedencia de la acción de repetición de otras sumas no incluídas en la anterior demanda. dONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciona- lid~d. Impuestos y contribuciones provinciales. Varios. El impuesto de tablada aplicado a las haciendas que no hubieran sido objeto de venta en jurisdicción de la pro- vincia y que se cobra en el acto de la extracción y con motivo de ella, es violatorio de los arts. 9 y 10 de la Cons. Nacional, que no admiten aduanas interiores y prescriben la libre circulaéión de los productos. CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciona- lidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Varios. El impuesto de tablada establecidó por una provincia para gravar la operación directa de la venta o negocio de los ganados y percibido al celebrarse la transacción como un acto de comercio interno, es un gravamen legítimo, deter- minado por el ejercicio de facultades constitucionales no delegadas por las provincias al gobierno federal, de acuerdo a lo que prescriben los artS. 104 y 105 de 'la Consto Na- , cional. \