EL YUNQUE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_474
Voces / Materias
COSA JUZGADA
IMPUESTO
JURISDICCIÓN
ADUANA
Texto del Fallo
480
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Por tanto se confirma en cuanto ha sido materia
del recurso la sentencia apelada de fs. 44.
TOMÁS 'D. CASARES•.
S. A. GANADERA
"EL
YUNQUE"
v. PROVINCIA
DE
CORDOBA
COSA JUZGADA.
El rechazo
de una
acción de repetición
de impuesto
por
no
haberse
probado
la
recepción
de
los
telegramas
de.
protesta
por las respectivas
autoridades,
impide
reclamar
la devolución
de las mismas
sumas
en otro
juicio
en el
que se intent.a suplir
las deficiencil;ls de prueba
que deter.
minaron
el fallo
adverso,
mas no obsta
a la procedencia
de la acción de repetición
de otras
sumas no incluídas
en
la anterior
demanda.
dONSTITUCION
NACIONAL:
Constitucionalidad
e inconstituciona-
lid~d. Impuestos
y contribuciones provinciales.
Varios.
El impuesto
de tablada
aplicado
a las haciendas
que no
hubieran
sido objeto
de venta
en jurisdicción
de la pro-
vincia
y que se cobra en el acto de la extracción
y con
motivo de ella, es violatorio
de los arts. 9 y 10 de la Cons.
Nacional,
que no admiten
aduanas
interiores
y prescriben
la libre
circulaéión
de los productos.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Constitucionalidad
e inconstituciona-
lidad. Impuestos
y contribuciones provinciales.
Varios.
El impuesto
de tablada
establecidó
por una provincia
para
gravar
la operación
directa
de la venta
o negocio
de los
ganados
y percibido
al celebrarse
la transacción
como un
acto de comercio interno,
es un gravamen
legítimo,
deter-
minado
por
el ejercicio
de facultades
constitucionales
no
delegadas por las provincias
al gobierno federal,
de acuerdo
a lo que prescriben
los artS. 104 y 105 de 'la Consto Na-
,
cional.
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