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DE LA CORTE SUPREMA

06/04/1942 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 338 ID: fallos_338_478

Voces / Materias

SOCIEDAD

Texto del Fallo

484 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA manda por los pagos que por ig~al concepto acreditare . haber realizado hasta la fecha de la sentencia. ~ Exponiendo los hechos en que funda la acción ma- nifiesta: que su mandante es una sociedad anónima con personería jurídica otorgada por el Gobierno de la Nación, que .tiene el asiento de sus negocios en la Cap; Federal y se dedica especialmente a la explotación del comercio de agricultura y ganadería y posee bienes en la Prov. de Córdoba en los cuales se inverna y cría ganado que, posteriormente y mediante operaciOlIles .que se contratan en la Cap. Federal, es vendido a los frigoríficos o en el Mercado de Liniers. En circunstan- cias en que el encargado de uno de los campos ubicado en estaciones Jovita y Salas, cumplía órdenes impar- tidas desde la Cap. Federal para el embarque de gana- do vendido anteriormente en la misma con destino al Frigorífico Anglo S. A. como comprador, en un caso, y a los Sres. Gibson Hnos. como consignatarios, en otro, se le previno que debía pagar antes por cada no- villo $ 0,40 m/n. mediante estampillas fiscales que de- bían ser adheridas al certificado gilía de campaña, en cumplimiento de las. disposiciones impugnadas que gra- van las "transacciones de ganado", y que en caso de no hacerlo, no podría trasladar el ganado pues no se . le entregarían los certificados correspondientes. La ac- tora se vió, así, obligada a pagar el gravamen, si bien lo hizo bajo las protestas que constan en los telegra- mas colacionados dirigidos el 6 de marzo y el 6 de abril de 1942 al Gobernador de la Provincia, cuyos textos transcribe. Aclara que el segundo telegrama fué hecho ante el temor de haber omitido en el primero algún re- quisito necesario para la validez de la protesta. Re- fiérese luego a los certificados guías de los que surgen varios de los pagos realizados, pues los demás se ha-