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DE JUSTICIA

05/11/1941 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_479

Voces / Materias

TASA IMPUESTO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 485 l I llan en poder de la Dirección del Mercado de Liniers, y acompaña algunas liquidaciones del Frigorífico An- glo y de los Sres. Gibson Hnos. que justifican que el ganado salió de Córdoba y llegó a sus destinatarios, así como que la operación fué formalizada y liquidada en la Cap. Federal, haciendo presente que las otras están agregadas al expediente G. 172 s'eguido entre las mis- mas partes. Con todo ello entiende haber probado la extracción del ganado, los pagos y la protesta. En cuanto al derecho el apoderado de la actora dice: "El impuesto ha sido cobrado en virtud de la ley de sellos de la Prov. de Córdoba NQ 3951 dictada el 5 de noviembre de 1941, que expresa: "Impuesto a las Transacciones de Ganado". "Artículo 49l/!. To- da transacción de ganado, incluído los que se destinen a saladeros y frigoríficos, cualquiera que sea su pro- cedencia, pagará el impuesto de acuerdo a la siguien- te escala: a) Por cada animal vacuno, yeguarizo o mular, cuarenta centavos ($ 0,40) ; b) Por cada animal porcino veinte centavos ($ 0,20)". "Artículo 49 3/~. Quedan eximidos del impuesto establecido en el artícu- lo anterior: a) Los propietarios o arrendatarios que exploten personalmente una superficie no mayor de doscientas hectáreas destinadas a la ganadería; b) Las haciendas provenientes de tambos explotados por sus propios dueños en una extensión hasta de trescientas hectáreas; c) Los propietarios o arrendatarios de in- muebles de mayor superficie, siempre que la tasación fiscal de los mismos no exceda de $ 10.000 m/n. y que sean explotados personalmente; d) La cría al pie". y . agrega que "De estas disposiciones y del Decreto Re- glamentario número 23535 B. del 27 de diciembre de 1941, especialmente en sus artículos ~, 3 Q , 4 Q , 6\ Y 9 9 : se de,sprende que toda persona que quiera trasladar