DE JUSTICIA
05/11/1941
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_479
Keywords / Subjects
TASA
IMPUESTO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
485
l
I
llan en poder de la Dirección del Mercado de Liniers,
y acompaña algunas liquidaciones del Frigorífico
An-
glo y de los Sres. Gibson Hnos. que justifican que el
ganado salió de Córdoba y llegó a sus destinatarios, así
como que la operación fué formalizada y liquidada en
la Cap. Federal, haciendo presente que las otras están
agregadas al expediente G. 172 s'eguido entre las mis-
mas partes.
Con todo ello entiende haber probado la
extracción del ganado, los pagos y la protesta.
En cuanto al derecho el apoderado de la actora
dice: "El
impuesto ha sido cobrado en virtud
de la
ley de sellos de la Prov. de Córdoba NQ 3951 dictada
el 5 de noviembre de 1941, que expresa: "Impuesto
a
las Transacciones de Ganado".
"Artículo
49l/!.
To-
da transacción de ganado, incluído los que se destinen
a saladeros y frigoríficos, cualquiera que sea su pro-
cedencia, pagará el impuesto de acuerdo a la siguien-
te escala: a)
Por
cada animal vacuno, yeguarizo
o
mular, cuarenta centavos ($ 0,40) ; b) Por cada animal
porcino veinte centavos
($ 0,20)".
"Artículo
49 3/~.
Quedan eximidos del impuesto establecido en el artícu-
lo anterior:
a) Los propietarios
o arrendatarios
que
exploten personalmente
una superficie no mayor de
doscientas hectáreas destinadas a la ganadería; b) Las
haciendas provenientes de tambos explotados por sus
propios dueños en una extensión hasta de trescientas
hectáreas; c) Los propietarios
o arrendatarios
de in-
muebles de mayor superficie, siempre que la tasación
fiscal de los mismos no exceda de $ 10.000 m/n. y que
sean explotados personalmente; d) La cría al pie". y .
agrega que "De estas disposiciones y del Decreto Re-
glamentario número 23535 B. del 27 de diciembre de
1941, especialmente en sus artículos ~, 3
Q
, 4
Q
, 6\ Y 9
9
:
se de,sprende que toda persona que quiera trasladar