DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_483
Voces / Materias
DOMINIO
Normas Citadas
ley 3951
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
489
i
\
Por otra parte, sostiene que los telegramas
de re-
ferencia carecen de valor en cuanto a las transaccio-
nes posteriores
a la fecha de los mismos, respecto de
las cuales no existe reserva alguna.
Añade que si se
atribuyera
ese carácter
a los telegramas
en cuestión,
deberá probars'8 que fueron recibidos por el Goberna-
dor de la Provincia.
Con respecto a la impugnación constitucional for-
mulada, después de invocar en apoyo de la validez de
las normas de la ley 3951 la opinión expuesta por el
Sr. Procurador
General en el expediente G. 172, trans-
cribe el arto 49 % y !1iceque en la práctica se trata
de
ganados que están en la provincia incorporados
a su
riqueza rural y no vienen de tránsito
de otra provin-
cia pasando a una vecina.
Se trata,
dice, de ganados
que son objeto de transacciones, de transferencia
de un
dominio; y sólo a esos se refiere la ley -y
así lo acla-
ra el decreto reglamentario
n9 23.535 B. del 27 de di-
ciembre de 1941 en sus arts. 2Q y 6Q, al hacer la distin-
ción entre ganados objeto de transacción o de transfe-
rencia y ganados en tránsito-o
Se trata
de ganados
-según
los certificados
acompañados a la demanda'-:'"
remitidos al frigorífico El Anglo, con destino a la ven-
ta, y que fueroIl pagados por este establecimiento
co-
mercial, como comprador.
Y se trata
de ganados re-
mitidos a una casa comisionista, Gibson Hnos. de Cap.
Federal, con destino a la venta, y allí vendidos. Ahora
bien: en esta situación de hecho, la persona que debe
remitir sus ganados de un punto a otro de ella o fuera
de ella, puede usar de los siguientes procedimientos le-
gales prescriptos
en la ley n9 3951, arts. 49 % y 49 %,
y en el decreto reglamentario
nQ 23535 serie B. y son:
1Q Si se trata de transacciones.o
transferencias
de do-
minio de ganado, el vendedor debe dar al comprador,