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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_483

Keywords / Subjects

DOMINIO

Cited Norms

ley 3951

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 489 i \ Por otra parte, sostiene que los telegramas de re- ferencia carecen de valor en cuanto a las transaccio- nes posteriores a la fecha de los mismos, respecto de las cuales no existe reserva alguna. Añade que si se atribuyera ese carácter a los telegramas en cuestión, deberá probars'8 que fueron recibidos por el Goberna- dor de la Provincia. Con respecto a la impugnación constitucional for- mulada, después de invocar en apoyo de la validez de las normas de la ley 3951 la opinión expuesta por el Sr. Procurador General en el expediente G. 172, trans- cribe el arto 49 % y !1iceque en la práctica se trata de ganados que están en la provincia incorporados a su riqueza rural y no vienen de tránsito de otra provin- cia pasando a una vecina. Se trata, dice, de ganados que son objeto de transacciones, de transferencia de un dominio; y sólo a esos se refiere la ley -y así lo acla- ra el decreto reglamentario n9 23.535 B. del 27 de di- ciembre de 1941 en sus arts. 2Q y 6Q, al hacer la distin- ción entre ganados objeto de transacción o de transfe- rencia y ganados en tránsito-o Se trata de ganados -según los certificados acompañados a la demanda'-:'" remitidos al frigorífico El Anglo, con destino a la ven- ta, y que fueroIl pagados por este establecimiento co- mercial, como comprador. Y se trata de ganados re- mitidos a una casa comisionista, Gibson Hnos. de Cap. Federal, con destino a la venta, y allí vendidos. Ahora bien: en esta situación de hecho, la persona que debe remitir sus ganados de un punto a otro de ella o fuera de ella, puede usar de los siguientes procedimientos le- gales prescriptos en la ley n9 3951, arts. 49 % y 49 %, y en el decreto reglamentario nQ 23535 serie B. y son: 1Q Si se trata de transacciones.o transferencias de do- minio de ganado, el vendedor debe dar al comprador,