Que la sen-
06/04/1942
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_486
Voces / Materias
COSA JUZGADA
IMPUESTO
Texto del Fallo
se probó en el anterior, importaría desconocer el efecto
esencial de la cosa juzgada que es er de poner término
definitivamente a la demanda sentenciada.
Que la sen-
tencia la rechace por razones de fondo, por deficiencia
de prueba, por incumplimiento de requisitos formaÍes o
por falta de prueba respecto a dicho cumplimiento, la
consecuencia es la misma en todos los casos: lo que se
reclamó en el juicio cuya sentencia rechaza la demanda,
no puede ser reclamado con éxito a la misma parte me-
diante un nuevo juicio en el que se intenta suplir las
deficiencias de prueba o planteamiento que determina-
ron la adversa sentencia anterior.
Que esta acción comprende pagos no incluídos en
la anterior a los cuales no alcanza el efecto de la cosa
juzgada pues, si bien se invocan a su respecto las mis-
mas protestas de que se trató en la sentencia del juicio
anterior, nada obsta a que se las tome en consideración
en esta causa, pues aquel pronunciamiento no se refirió
a.su validez o regularidad substancial sino a la falta de
prueba sobre la recepción de los telegramas en que cons-
taban, lo cual no tiene más alcance' que respecto al ob-
jeto de aquella demanda.
Y en esta dicha recepción
está probada (fs. 105) y como los telegramas aludidos
de 6 de marzo y 6 de abril de 1942 cumplen satisfacto-
r.iamente con su finalidad y se hace extensiva la pro-
testa a todo otro pago ulterior que debiera hacer la ac-
tora por el mismo concepto, el requisito debe 1. conside-
ralise cumplido en esta causa.
Que excluída la parte de esta demanda que es rei-
teración de la anteriormente
juzgada queda como pro-
pio de ella, no afectado por aquel pronunciamiento, el
impuesto pagado con motivo de las remesas de hacienda
hechas a Gibson Hnos. el 21 y 22 de abril de 1942 y al
frigorífico Anglo el 11 del mismo mes y año por un total
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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