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Que la sen-

06/04/1942 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_486

Voces / Materias

COSA JUZGADA IMPUESTO

Texto del Fallo

se probó en el anterior, importaría desconocer el efecto esencial de la cosa juzgada que es er de poner término definitivamente a la demanda sentenciada. Que la sen- tencia la rechace por razones de fondo, por deficiencia de prueba, por incumplimiento de requisitos formaÍes o por falta de prueba respecto a dicho cumplimiento, la consecuencia es la misma en todos los casos: lo que se reclamó en el juicio cuya sentencia rechaza la demanda, no puede ser reclamado con éxito a la misma parte me- diante un nuevo juicio en el que se intenta suplir las deficiencias de prueba o planteamiento que determina- ron la adversa sentencia anterior. Que esta acción comprende pagos no incluídos en la anterior a los cuales no alcanza el efecto de la cosa juzgada pues, si bien se invocan a su respecto las mis- mas protestas de que se trató en la sentencia del juicio anterior, nada obsta a que se las tome en consideración en esta causa, pues aquel pronunciamiento no se refirió a.su validez o regularidad substancial sino a la falta de prueba sobre la recepción de los telegramas en que cons- taban, lo cual no tiene más alcance' que respecto al ob- jeto de aquella demanda. Y en esta dicha recepción está probada (fs. 105) y como los telegramas aludidos de 6 de marzo y 6 de abril de 1942 cumplen satisfacto- r.iamente con su finalidad y se hace extensiva la pro- testa a todo otro pago ulterior que debiera hacer la ac- tora por el mismo concepto, el requisito debe 1. conside- ralise cumplido en esta causa. Que excluída la parte de esta demanda que es rei- teración de la anteriormente juzgada queda como pro- pio de ella, no afectado por aquel pronunciamiento, el impuesto pagado con motivo de las remesas de hacienda hechas a Gibson Hnos. el 21 y 22 de abril de 1942 y al frigorífico Anglo el 11 del mismo mes y año por un total \"¡\:Hj: ¡:r,': 492 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA I ~ ~ { \ 1 ~! \ \ r¡ \ I I 1 ~ I .\ i } ) ¡ j ¡ ! I ) ~ ) ( ) \ ( l.