DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_487
Voces / Materias
IMPUESTO
VOTO
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
493
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de 130 Y 266 novillos remitidos al primero y de 156 al
segundo que importó $ 221,60 (v. fs. 115).
Que respecto de estos casos está probado en autos
que las transacciones, para usar los términos de la ley,
se realizaron en la Capital Federal, los ganados fueron
embarcados en la Provincia de Córdoba para su trasla-
do a aquélla o a Avellaneda y el impuesto pagado en el
momento del embarque -véanse
documentos de fs. 6 a
16, declaraciones de fs. 74, 74 vta., 75, 78 Y 78 vta., in-
formes de fs. 82, 86, 94, 111 vta., 112 y 115, informe pe-
ricial de fs. 139, guías de fs. 149 y 154-.
Cabe hacer
notar, por otra parte que en su contestación de fs. 42 la
demandada no negó todos los hechos Jimitándose, en
cuanto a su existencia, a decir que "le corresponde al
demandante pro.•bar el hecho fundamental de su acción:
el pago de las sumas que dice abonadas por el impuesto,
etc.... " y que producida la prueba se abstuvo de alegar
sobre su mérito.
La interpretación
de los arts. 9 y 10 de la Consti-
tución Nacional relacionada con los impuestos llamados
de tablada, como lo es el de autos, hecha por esta Corte
Suprema en numerosos fallos, concordantes todos sin
excepción alguna, y sin que uno solo de ellos contenga
un voto en discrepancia, desde el primero dictado en
1875, que suscriben Del Carril, Barros Pazos y Goros-
tiaga (16,296) hasta el reciente del tomo 188,18de 1940,
a través de los casos resueltos en Fallos: 20, 304; 51,
349; 83, 204; 96, 377; 100, 364; 101, 8; 103, 297 Y 397;
127,383; 128, 374; 134, 259 Y 267; 137, 321; 139, 373;
166,109; 171,147 Y182, 170 ponen de manifiesto la doc-
trina sentada en ellos, que esta Corte, en ]fallos: 134,
. 259, ha sintetizado así: "a) el impuesto de tablada apli-
cado a las haciendas, que no hubiesen sido objeto de
venta en jurisdicción de la provincia, y que se cobra