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transporte a otra provincia o al extranjero

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_493

Voces / Materias

TASA IMPUESTO

Texto del Fallo

DE JUSTIClA. DE LA NACIÓN 499 " transporte a otra provincia o al extranjero" -Fallos: 103,393-. Que la impugnación del arto 49 % que exime del impuesto establ€cidoen el arto 49 1h a los propietarios o arrendatarios. de una superficie no mayor de 200 hec- táreas destinada a la ganádería (inc. a) y a las hacien- das provenientes de tambos explotados por sus propios dueños en una extensión hasta de 300 hectáreas (inc. b) y a los propietarios o arrendatarios de inmuebles de mayor superficie siempre que la tasación fiscal no ex- ceda de $ 10.000 y que sean explotadas personalmente (inc. c), por violarse la igualdad establecida en el arto 16 de la Constitución, debe ser rechazada de acuerdo a la jurisprudencia de esta Cort€ que tiene reiteradamente resuelto: la igualdad ante la ley establecida en el arto 16 comporta la consecuencia de que todas las personas su- jetas a una legislación determinada dentro del territo- rio de la Nación sean tratadas del mismo modo siempre que se encuentren en iguales circunstancias y condi. ciones (184, 592). El principio de igualdad que esta. bl€ce el arto 16 sólo requiere que no se esta1¡Jlezcanex- cepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, mas no impide que la legislación contemple en forma diferente situacion€s que considera distintas, cuando la discrimi- nación no es arbitraria ni responde a un propósito de hostilidad contra determinados individuos o clases de personas, ni encierra indebido favor o privilegio perso- nal o de grupo (182, 355). La igualdad en materia impo- sitiva se cumple cuando en condiciones análogas se im- ponen gravámenes iguales (184,592; 187, 586; 188,464; 190, 231 y 192, 239 entre otros). En su mérito y atento lo dictaminado por el. se- ñor Procurador General, se hace lugar a la demanda en