transporte a otra provincia o al extranjero
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_493
Voces / Materias
TASA
IMPUESTO
Texto del Fallo
DE JUSTIClA.
DE LA NACIÓN
499
"
transporte
a otra provincia o al extranjero"
-Fallos:
103,393-.
Que la impugnación
del arto 49 % que exime del
impuesto establ€cidoen
el arto 49 1h a los propietarios
o arrendatarios.
de una superficie no mayor de 200 hec-
táreas destinada a la ganádería
(inc. a) y a las hacien-
das provenientes de tambos explotados por sus propios
dueños en una extensión hasta de 300 hectáreas
(inc. b)
y a los propietarios
o arrendatarios
de inmuebles de
mayor superficie siempre que la tasación fiscal no ex-
ceda de $ 10.000 y que sean explotadas
personalmente
(inc. c), por violarse la igualdad establecida en el arto 16
de la Constitución, debe ser rechazada de acuerdo a la
jurisprudencia
de esta Cort€ que tiene reiteradamente
resuelto: la igualdad ante la ley establecida en el arto 16
comporta la consecuencia de que todas las personas su-
jetas a una legislación determinada
dentro del territo-
rio de la Nación sean tratadas
del mismo modo siempre
que se encuentren
en iguales
circunstancias
y condi.
ciones (184, 592).
El principio
de igualdad
que esta.
bl€ce el arto 16 sólo requiere que no se esta1¡Jlezcanex-
cepciones o privilegios
que excluyan a unos de lo que
se concede a otros en idénticas circunstancias,
mas no
impide que la legislación contemple en forma diferente
situacion€s que considera distintas,
cuando la discrimi-
nación no es arbitraria
ni responde a un propósito de
hostilidad
contra determinados
individuos
o clases de
personas, ni encierra indebido favor o privilegio perso-
nal o de grupo (182, 355). La igualdad en materia impo-
sitiva se cumple cuando en condiciones análogas se im-
ponen gravámenes iguales (184,592;
187, 586; 188,464;
190, 231 y 192, 239 entre otros).
En su mérito y atento lo dictaminado
por el. se-
ñor Procurador
General, se hace lugar a la demanda en