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DE JUSTICIA

22/04/1942 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_495

Keywords / Subjects

IMPUESTO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 501 cia es la misma en todos los casos: lo que se .reclamó en el juicio cuya sentencia rechaza la demanda, no puede ser reclamado con éxito a la misma parte mediante un nuevo juicio en el que se intenta suplir las deficiencias de prueba o planteamiento que determinaron la adversa sentencia anterior. Que esta acción comprende pagos no incluídos en la anterior a los cuales no alcanza el efecto de la cosa juz- gáda pues, si bien se invocan a su respecto las mismas protestas de que se trató en la sentencia del juicio ante- rior, nada obsta a que se las tome en consideración en esta causa, pues aquel pronunciamiento no se refirió a su ~alidez o regularidad sustancial sino a la falta de prueba sobre la recepción de los telegramas en que cons- taban, lo cual no tiene más alcance que respecto al objeto de aquella demanda. Y en esta dicha recepción está probada (fs. 105) Y como los telegramas aludidos cum- plen .satisfactoriamente 'con'su finalidad pues mencio- nan los preceptos constitucionales que se consideran vulnerados y se hace extensiva la protesta a todo otro pago ultérior que debiera hacer la adora por el mismo concepto, el requisito debe considerarse cumplido en esta causa. Que excluída la parte de esta demanda que es rei- teración de la anteriormente juzgada queda como pro- pio de ella, no afectado por aquel pronunciamiento, el impuesto pagado con motivo de las remesas de hacien- da hechas a Gibson Hnos. el 21 y 22 de abril de 1942 y al Frigorífico A.ngloel 11 del mismo mes y añ.o (do- cumentos de fs. 6 a 15). Que ante todo ha de distinguirse la parte de la demanda relativa al impuesto que se pagó por la ha- cienda ~endida al Frigorífico A.nglo, de la que se refie. re al abonado por la que se envió en consignación a