DE JUSTICIA
22/04/1942
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_495
Keywords / Subjects
IMPUESTO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
501
cia es la misma en todos los casos: lo que se .reclamó en
el juicio cuya sentencia rechaza la demanda, no puede
ser reclamado con éxito a la misma parte mediante un
nuevo juicio en el que se intenta suplir las deficiencias
de prueba o planteamiento que determinaron la adversa
sentencia anterior.
Que esta acción comprende pagos no incluídos en la
anterior a los cuales no alcanza el efecto de la cosa juz-
gáda pues, si bien se invocan a su respecto las mismas
protestas de que se trató en la sentencia del juicio ante-
rior, nada obsta a que se las tome en consideración en
esta causa, pues aquel pronunciamiento no se refirió a
su ~alidez o regularidad
sustancial sino a la falta de
prueba sobre la recepción de los telegramas en que cons-
taban, lo cual no tiene más alcance que respecto al objeto
de aquella demanda. Y en esta dicha recepción está
probada (fs. 105) Y como los telegramas aludidos cum-
plen .satisfactoriamente
'con'su finalidad pues mencio-
nan los preceptos
constitucionales
que se consideran
vulnerados y se hace extensiva la protesta a todo otro
pago ultérior que debiera hacer la adora
por el mismo
concepto, el requisito debe considerarse cumplido en esta
causa.
Que excluída la parte de esta demanda que es rei-
teración de la anteriormente
juzgada queda como pro-
pio de ella, no afectado por aquel pronunciamiento, el
impuesto pagado con motivo de las remesas de hacien-
da hechas a Gibson Hnos. el 21 y 22 de abril de 1942
y al Frigorífico A.ngloel 11 del mismo mes y añ.o (do-
cumentos de fs. 6 a 15).
Que ante todo ha de distinguirse
la parte
de la
demanda relativa al impuesto que se pagó por la ha-
cienda ~endida al Frigorífico A.nglo, de la que se refie.
re al abonado por la que se envió en consignación a