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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_497

Voces / Materias

IMPUESTO CONTRATO JURISDICCIÓN ADUANA

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 503 IÍ'.. tivo el impuesto la expedición de la guía indispensable para proceder al traslado de las que han sido objeto de transmisión. Que no se discute la facultad de las provincias pa- ra gravar la compraventa de bienes que integran .su riqueza y se hallan dentro de los límites de su juris- dicción. Pero el interrogante se abre cuando, tratándose de muebles o semovientes que están en su territorio, la operación, aunque relativa a ellos, se conviene fuera de la jurisdicción provincial y el pago del impuesto es exigido al retirarse de la provincia el bien vendido, por lo cual no constituye pura y simplemente un im- puesto a la extracción o traslado que importe el esta- blecimiento claramente inconstitucional de una aduana interior, se decir, un derecho que se cobra" por el he- cho de transitar el territorio". Se trata, en suma, de saber qué ha de prevalecer para juzgar si el impuesto es a la transacción o al tránsito o extracción: la circuns- tancia de habetse convenido la compraventa fuera de la provincia o el hecho de que el objeto de esta última haya sido un bien que cuando se convino la transferen- cia era parte integrante de la riqueza provincial y que salió de la provincia comprometido en venta. Que tratándose, como se trata, de las facultades impositivas de las provincias, materia propia del de- recho público, la solución no ha de procurarse aplican- do solamente las normas del derecho privado definito- rias de lo que debe entenderse por lugar de celebración y cumplimiento, y de cuándo ha de tenerse por consu- mada la transferencia. No cabe duda alguna en pre- sencia de la prueba traída por el actor, que el contrato se celebró en la ciudad de Buenos Aires y que aquí debía el vendedor entregar lo vendido. Pero tampoco cabe duda de que cuando la hacienda salió de Córdoba