DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_497
Voces / Materias
IMPUESTO
CONTRATO
JURISDICCIÓN
ADUANA
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
503
IÍ'..
tivo el impuesto la expedición de la guía indispensable
para proceder al traslado
de las que han sido objeto
de transmisión.
Que no se discute la facultad de las provincias pa-
ra gravar
la compraventa de bienes que integran
.su
riqueza y se hallan dentro de los límites de su juris-
dicción. Pero el interrogante
se abre cuando, tratándose
de muebles o semovientes que están en su territorio,
la
operación, aunque relativa a ellos, se conviene fuera
de la jurisdicción provincial y el pago del impuesto es
exigido al retirarse
de la provincia el bien vendido,
por lo cual no constituye pura y simplemente un im-
puesto a la extracción o traslado que importe el esta-
blecimiento claramente inconstitucional de una aduana
interior, se decir, un derecho que se cobra" por el he-
cho de transitar
el territorio".
Se trata,
en suma, de
saber qué ha de prevalecer para juzgar si el impuesto
es a la transacción o al tránsito o extracción: la circuns-
tancia de habetse convenido la compraventa fuera de
la provincia o el hecho de que el objeto de esta última
haya sido un bien que cuando se convino la transferen-
cia era parte integrante de la riqueza provincial y que
salió de la provincia comprometido en venta.
Que tratándose,
como se trata,
de las facultades
impositivas de las provincias, materia
propia del de-
recho público, la solución no ha de procurarse aplican-
do solamente
las normas del derecho privado definito-
rias de lo que debe entenderse por lugar de celebración
y cumplimiento, y de cuándo ha de tenerse por consu-
mada la transferencia.
No cabe duda alguna en pre-
sencia de la prueba traída por el actor, que el contrato
se celebró en la ciudad de Buenos Aires y que aquí
debía el vendedor entregar
lo vendido. Pero tampoco
cabe duda de que cuando la hacienda salió de Córdoba