constituir la unión nacional
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_499
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
505
..
l'I
creciente desequilibrio en que se hallan la Capital Fe-
deral y las provincias. La Capital Federal tiende, por
innumerables factores que no es esta opoi.tunidad de
examinar ni mencionar" a ser cada vez más, de, modo
directo o indirecto, el centro de toda la actividad eco-
nómica del país. No sólo el lugar a donde confluye una
parte. importantísima, de las riquezas de todas sus re-
giones, sino la central financiera desde la cual se regula
la circulación, el destino y muchas veces hasta el valor
de todas -ellaso poco menos. Interpretar
las disposicio-
nes constitucionales destinadas a "constituir
la unión
nacional "sin
prestar especial atención a este fenóme-
no pondría en riesgo de sancionar restricciones de las
facultades provinciales en beneficio, no de la auténtica
realidad eminente de la Nación, ni siquiera de la natu-
ral preeminencia rectora de su capital, sino de un cre-
...••.cimiento deformante de ella por obra de un juego de
intereses que no son siempre los de la verdadera gran-
deza nacional, uno de cuyos requisitos es que la capital
presida un orden federal 'en el que haya armónica posi-
bilidad de plenitud para
todos los estados compren-
didos en él, y no sea nunca un rival privilegiado
e
incontrastable. Es público y notorio que la parte más
importante de las transacciones rElativas a las hacien-
das de toda la República se concierta en la Capital
Federal. Mientras sólo se trate de la atracción econó-
mica que ésta ejerza y a causa de la cual buena parte
de esas haciendas son traídas a ella para ofrecerlas a
la venta en sus mercados, se' está ante un fenómeno
económico que n~ puede influir sobre la interpretación
del régimen constitucional de los arts. 99 y 10. Esas
salidas de la hacienda de los territorios provinciales no
puede ser gravada como no sea con el derecho de guía
u otros análogos (Fallos: 19, 86; 20, 304,;96, 225; 100,