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constituir la unión nacional

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_499

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 505 .. l'I creciente desequilibrio en que se hallan la Capital Fe- deral y las provincias. La Capital Federal tiende, por innumerables factores que no es esta opoi.tunidad de examinar ni mencionar" a ser cada vez más, de, modo directo o indirecto, el centro de toda la actividad eco- nómica del país. No sólo el lugar a donde confluye una parte. importantísima, de las riquezas de todas sus re- giones, sino la central financiera desde la cual se regula la circulación, el destino y muchas veces hasta el valor de todas -ellaso poco menos. Interpretar las disposicio- nes constitucionales destinadas a "constituir la unión nacional "sin prestar especial atención a este fenóme- no pondría en riesgo de sancionar restricciones de las facultades provinciales en beneficio, no de la auténtica realidad eminente de la Nación, ni siquiera de la natu- ral preeminencia rectora de su capital, sino de un cre- ...••.cimiento deformante de ella por obra de un juego de intereses que no son siempre los de la verdadera gran- deza nacional, uno de cuyos requisitos es que la capital presida un orden federal 'en el que haya armónica posi- bilidad de plenitud para todos los estados compren- didos en él, y no sea nunca un rival privilegiado e incontrastable. Es público y notorio que la parte más importante de las transacciones rElativas a las hacien- das de toda la República se concierta en la Capital Federal. Mientras sólo se trate de la atracción econó- mica que ésta ejerza y a causa de la cual buena parte de esas haciendas son traídas a ella para ofrecerlas a la venta en sus mercados, se' está ante un fenómeno económico que n~ puede influir sobre la interpretación del régimen constitucional de los arts. 99 y 10. Esas salidas de la hacienda de los territorios provinciales no puede ser gravada como no sea con el derecho de guía u otros análogos (Fallos: 19, 86; 20, 304,;96, 225; 100,