← Back to results

DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_501

Keywords / Subjects

IMPUESTO CONTRATO JURISDICCIÓN EJECUCIÓN

Ruling Text

~, • ,_ , :~J; DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 507 , ~ \ \ { { \ " el traslado no se efectúa en ejecución de una transfe- rencia preconvenida, no se le cobra (art. 6Q del decreto reglamentario). La circunstancia de que la hacienda deba ser entregada al comprador fuera del territorio provincial y trasladada hasta el lugar de la entrega por cuenta y riesgo del vendedor es sólo una modali- dad de la ejecución del contrato, que no puede prevale" cer, en la determinación de la potestad fiscal de la pro- vincia, sobre el hecho primario de que las haciendas fueron objeto de una compraventa mientras se hallaban en jurisdicción de ella. El arbitrio de quienes realizan el negocio gravado, en libertad como se hallan de con- certarlo donde les plazca, no debe prevalecer, en punto a jurisdicción fiscal, sobre la ~ealidad económica que da al tributo razón de ser, realidad constituída por la existencia de una riqueza precisamente situada en los límites de una jurisdicción y por el hecho de realizarse un negocio con ella mientras está situada allí. A todo lo cual débese agregar que el impuesto no recae sobre el contrato de compraventa en cuanto tal, sino sobre el hecho de negociarse haciendas existentes en la provin- cia, como resulta de que consiste en un tanto fijo por cada cabeza vendida, con prescindencia del precio con- venido en el contrato. Razón de más por la cual la fa- . cultad impositiva provincial no ha de juzgarse en fun- ción del lugar de celebración y ejecución final del con- trato. Al mismo tiempo esta caracte:rística del gravamen contribuye a demostrar que no incide de ningún modo sobre la circulación, ni tiene un subrepticio alcance que trascienda los límites de la provincia. Que como se observó en el considerando 4Q, lo re- lativo al impuesto pagado por las haciendas enviadas en consignación a la firma Gibson Hnos. debe tratarse aparte. El impuesto no tiene aquí como razón de ser la