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DE JUSTICIA

07/07/1944 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_503

Cited Norms

ley 10.650 decreto 17469/44

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 509 .~. .Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Proc. General, se rechaza la de- manda, sin costas en razóÍl de la naturaleza de la cues- tión debatida. Notifíquese, repóngase el papel y ar- chívese. TOMÁs D. CASARES. ISIDORO JUAN PINO v. CAJA DE JUBILACIONES DE EMPLEAD.OS FERROVIARIOS JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARioS: JubilaCiones. Clases. Extraordinaria. Lo dispuesto por el arto 4 del decreto n9 17.469 del 7 de julio de 1944 no autoriza a dejar sin efecto el beneficio del arto 31 de la li::y10.650 oportunamente concedido a un obrero jubilado por invalidez. SENTENCIA DE LA CÁMARA DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO Bs. Aires, 13 de junio de 1946. Vistos y considerando: Por los fundamentos dados por' esta Sala en la causa n9 147/46, sentencia de fecha mayo 2 de 1946 (1), que se dan aqui por reproducidos, oido el Proc. Geperal del Trabajo, se revoca la resolución recurrida de fs. 150 en cuanto la misma declara extinguido el beneficio del arto 31 de la ley ],0.650 acordado al recurrente. - Santas Bonet. (1) Que dice así: Bs. Aires, mayo 2 de 1946. Y vistos: El recurso de apelaci6n con- cedido a fs. 71, de la resoluci6n de fs. 62 del Instituto Nacional de Previsi6n Social, que declara extinguido el beneficio del arto 31 de la ley 10.650 acordado a D. Antonio Carlos Land6 en el presente éxpe- diente: y . Considerando: . Que el.arto 49 del decreto 17469/44, al disponer que el personal ferro- viario que por cualquier afecci6n o anormalidad se halle impedido del libre ejercicio de su profesi6n, de acuerdo a lo que. exigen los regla-