DE JUSTICIA
07/07/1944
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_503
Cited Norms
ley 10.650
decreto 17469/44
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
509
.~.
.Por estas
consideraciones y de acuerdo
con lo
dictaminado por el Sr. Proc. General, se rechaza la de-
manda, sin costas en razóÍl de la naturaleza de la cues-
tión debatida. Notifíquese, repóngase el papel y ar-
chívese.
TOMÁs D. CASARES.
ISIDORO JUAN PINO v. CAJA DE JUBILACIONES
DE
EMPLEAD.OS FERROVIARIOS
JUBILACION
DE EMPLEADOS
FERROVIARioS:
JubilaCiones.
Clases. Extraordinaria.
Lo dispuesto por el arto 4 del decreto n9 17.469 del 7 de
julio de 1944 no autoriza a dejar sin efecto el beneficio
del arto 31 de la li::y10.650 oportunamente concedido a un
obrero jubilado por invalidez.
SENTENCIA
DE LA CÁMARA DE LA JUSTICIA
DEL TRABAJO
Bs. Aires, 13 de junio de 1946.
Vistos y considerando:
Por los fundamentos dados por' esta Sala en la causa
n9 147/46, sentencia de fecha mayo 2 de 1946 (1), que se dan
aqui por reproducidos, oido el Proc. Geperal del Trabajo, se
revoca la resolución recurrida de fs. 150 en cuanto la misma
declara extinguido el beneficio del arto 31 de la ley ],0.650
acordado al recurrente. -
Santas Bonet.
(1)
Que dice así:
Bs. Aires, mayo 2 de 1946. Y vistos:
El recurso de apelaci6n con-
cedido a fs. 71, de la resoluci6n de fs. 62 del Instituto
Nacional de
Previsi6n Social, que declara extinguido el beneficio del arto 31 de la
ley 10.650 acordado a D. Antonio Carlos Land6 en el presente
éxpe-
diente: y
.
Considerando:
. Que el.arto 49 del decreto 17469/44, al disponer que el personal ferro-
viario que por cualquier afecci6n o anormalidad
se halle impedido del
libre ejercicio de su profesi6n, de acuerdo a lo que. exigen los regla-