CORTE SUPREM'A
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Tomo 338
ID: fallos_338_504
Voces / Materias
JUBILACIÓN
REVISIÓN
Normas Citadas
ley 10.650
ley 17.469
Texto del Fallo
510
FALLOS
DE LA
CORTE SUPREM'A
DICTAMEN
DEL
PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
El arto 31 de la ley 10.650 establece que cualido a
un jubilado por invalidez se lo utilice en otro empleo,
percibirá además del sueldo la fracción de la jubilación
que acuerde el directorio de la Caja respectiva, propor-
cionalmente a la disminución de capacidad para el tra-
bajo sufrida por el beneficiario.
Vigente es,esistema, D. Isidoro Juan del Pino em-
pleadoal
servicio del Ferrocarril
Central Argentino
acreditó que por estar físicamente incapacitado para el
desempeño de las tareas de jefe de estación se le desig-
nó para ocupar otro empleo dentro de la misma empre-
sa; Y como consecuencia, la Qaja Nac. de J ubil. y Pen-
siones para Ferroviarios le concedió derecho a percibir
la diferencia entre el nuevo sueldo y el.monto total de
la jubilación por invalidez (fs. 61, 75, 116, 128 Y 141).
Así las cosas, por decreto n
Q 17.469/44 del 7 de
mentos y convenios,en vigencia" y sea destinado a trabajos
compatibles
con su nuevo estado, dentro de sus actividades habituales, debe ser man-
tenido en el sueldo de su categoría y clll.'3e,sin poder ser rebajado ni deja-
do cesante, ,deja expresamente a salvo el caso de jubilación por inva-
lidez;
Que en el presente easo, el recurrente obtuvo el beneficio del arto 31
de la ley 10.650
como jubilado por invalidez, por resolución de fs.
15,
en razón de utilizarse sus servicios en otro empleo de menor categoría
que el que antes desempeñaba; debiendo por lo tanto
considerarse que
la integración
de sueldo que dispone el citado decreto-ley 17.469/44,
corresponde aplicar en el/caso a la diferencia eutre el sueldo menor que
perciba el empleado, más la fracción de jubilación acordada en virtud
del arto 31 de la ley 10.650 proporcionalmente a la disminución sufrida
de su capacidad de trabajo,
y la asignación máxima que percibía antes
de inca,pacitarse para sus tareas habituales,
conforme da 'cumplimiento
el Ferrocarril
Oeste según se informa a fs. 57;
Por ello y los fundamentos concordantes del memorial de fs. 84 y
sigtes., oído el Sr. Proc. General del Trabajo,
se revoca la resolución
a,pelada de fs. 62, del Instituto
Nadonal
de Previsión Social, en cuanto
declara extinguido el beneficio del arto 31 de la ley 10.650 acordado al
'Tecurrente. -
Santos Bonet.
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