← Back to results

CORTE SUPREM'A

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ADMINISTRATIVO
Tomo 338 ID: fallos_338_504

Keywords / Subjects

JUBILACIÓN REVISIÓN

Cited Norms

ley 10.650 ley 17.469

Ruling Text

510 FALLOS DE LA CORTE SUPREM'A DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: El arto 31 de la ley 10.650 establece que cualido a un jubilado por invalidez se lo utilice en otro empleo, percibirá además del sueldo la fracción de la jubilación que acuerde el directorio de la Caja respectiva, propor- cionalmente a la disminución de capacidad para el tra- bajo sufrida por el beneficiario. Vigente es,esistema, D. Isidoro Juan del Pino em- pleadoal servicio del Ferrocarril Central Argentino acreditó que por estar físicamente incapacitado para el desempeño de las tareas de jefe de estación se le desig- nó para ocupar otro empleo dentro de la misma empre- sa; Y como consecuencia, la Qaja Nac. de J ubil. y Pen- siones para Ferroviarios le concedió derecho a percibir la diferencia entre el nuevo sueldo y el.monto total de la jubilación por invalidez (fs. 61, 75, 116, 128 Y 141). Así las cosas, por decreto n Q 17.469/44 del 7 de mentos y convenios,en vigencia" y sea destinado a trabajos compatibles con su nuevo estado, dentro de sus actividades habituales, debe ser man- tenido en el sueldo de su categoría y clll.'3e,sin poder ser rebajado ni deja- do cesante, ,deja expresamente a salvo el caso de jubilación por inva- lidez; Que en el presente easo, el recurrente obtuvo el beneficio del arto 31 de la ley 10.650 como jubilado por invalidez, por resolución de fs. 15, en razón de utilizarse sus servicios en otro empleo de menor categoría que el que antes desempeñaba; debiendo por lo tanto considerarse que la integración de sueldo que dispone el citado decreto-ley 17.469/44, corresponde aplicar en el/caso a la diferencia eutre el sueldo menor que perciba el empleado, más la fracción de jubilación acordada en virtud del arto 31 de la ley 10.650 proporcionalmente a la disminución sufrida de su capacidad de trabajo, y la asignación máxima que percibía antes de inca,pacitarse para sus tareas habituales, conforme da 'cumplimiento el Ferrocarril Oeste según se informa a fs. 57; Por ello y los fundamentos concordantes del memorial de fs. 84 y sigtes., oído el Sr. Proc. General del Trabajo, se revoca la resolución a,pelada de fs. 62, del Instituto Nadonal de Previsión Social, en cuanto declara extinguido el beneficio del arto 31 de la ley 10.650 acordado al 'Tecurrente. - Santos Bonet. .