DE JUSTICIA
28/08/1946
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_507
Jueces
Ramos
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
513
que por cualquier afBcción o anormalidad
se haÍle im-
. pedido del libre ejercicio de su profesión de acuerdo
a'lo 'que exigen los reglamentos y convenios en vigen-
cia y éxcluye expresamente de sus disposiciones a los
jubilados por invalidez.
Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el
Sr. Proc. General, se confinna la sent.encia de fs. 165
en cuanto pudo ser materia de recurs.o.
,
ANTONIO
SAGARN A -
B. A. NAZAR
ANCHORENA
-
F. RAMOS ME-
JÍA -
T. D. CASARES.
CÍA. DE ELECTRICIDAD
'.'LOS ANDES"
v. MUNICIPA-
LIDAD
DE GODOY CRUZ
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Req¡¡.isito.~propios. Cuestiones no
federales.
Interpreta.ción
de n.ormas locales de procedim.ientos .
.-- Las decisiones referentes a la perenc.ión de la instancia
versan sobre puntos de éarácter procesal y no son suscep-
tibles de recurso extraordinaTio (l).
SENTENCIA:
P,'incipios genera.les.
No es obligatorio para los jueces hacerse -cargo'de todos
10slÍrgumentos ni tratar
todas las cuestiones planteadas
en los autos (2).
AT.JBERTO C. SUAREZ
v. Soco DE RESP. LTDA.LATEI.JIER
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. CuesUones no'
federales.
Interp,'eta.ción
de normas l.ocales de procedimientos.
En principio, en los supuestos en que la resolución de la
cuestión de competencia pl~nteada por inhibitoria no co-
(1)
28 de agosto de 1946. Fallos: 113, 124; 118, 20L
(2)
Fallos: 172, 396; 192, 260.
'.
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