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DE JUSTICIA

28/08/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_507

Jueces

Ramos

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 513 que por cualquier afBcción o anormalidad se haÍle im- . pedido del libre ejercicio de su profesión de acuerdo a'lo 'que exigen los reglamentos y convenios en vigen- cia y éxcluye expresamente de sus disposiciones a los jubilados por invalidez. Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Proc. General, se confinna la sent.encia de fs. 165 en cuanto pudo ser materia de recurs.o. , ANTONIO SAGARN A - B. A. NAZAR ANCHORENA - F. RAMOS ME- JÍA - T. D. CASARES. CÍA. DE ELECTRICIDAD '.'LOS ANDES" v. MUNICIPA- LIDAD DE GODOY CRUZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Req¡¡.isito.~propios. Cuestiones no federales. Interpreta.ción de n.ormas locales de procedim.ientos . .-- Las decisiones referentes a la perenc.ión de la instancia versan sobre puntos de éarácter procesal y no son suscep- tibles de recurso extraordinaTio (l). SENTENCIA: P,'incipios genera.les. No es obligatorio para los jueces hacerse -cargo'de todos 10slÍrgumentos ni tratar todas las cuestiones planteadas en los autos (2). AT.JBERTO C. SUAREZ v. Soco DE RESP. LTDA.LATEI.JIER RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. CuesUones no' federales. Interp,'eta.ción de normas l.ocales de procedimientos. En principio, en los supuestos en que la resolución de la cuestión de competencia pl~nteada por inhibitoria no co- (1) 28 de agosto de 1946. Fallos: 113, 124; 118, 20L (2) Fallos: 172, 396; 192, 260. '. /