DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_511
Voces / Materias
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
'DE LA NACIÓN
517
..
1
FERROCARRILES:
l'Q/Tifas.
La facultad de la Nación de asumir la jurisdicción de los
servicios ferroviarios con toda la amplitud que establecen '
las leyes 2873 y 5315, no comporta la atribución de res-
tringir el beneficio público obtenido mediante la concesión
por las provincias concedentes, mientras el ejercicio de la
jurisdicción nacional no sea, en' lo esencial, incQmpatible
con esa subsistencia.
DICTAMEN DEL PRoCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
I
'
La empresa
del Ferrocarril
Sud demanda
a la
Prov. de Bs. Aires por cobro de pesos correspondientes
a fletes y pasajes;
y como está acreditado
que dicha
empresa tiene su domicilio en la Cap. Federal, y se trata
de causa civil (157: 319, 170: 252, entre otros), no hace
falta más para
concluir que 'corTesponde a V. 'E,. el
conocimiento de este litigio con jurisdicción originaria.
Por lo que respecta al fondo, trátase
de cuestión
equiparable alas
resueltas por V. E. en 184: 231 y 237,
Ymás tarde en Ferrocanil
Oeste v. Prov. de Bs. Aires
(abril 19 y mayo 10 de 1940) y Ferrocarril
Central Ar-
gentino v. la misma provincia (febrero 7 del corriente
año).
La provincia demandada sostiene que el privilegio
de despachar por el Ferrocarril
Sud pasájeros
y car-
gas a tarifa reducida, fué condición impuesta al conce-
derle dicho servicio, provincial en su origen, y que ha
subsistido aunque la empresa concesionaria pasara des-
pués a depender de las autoridades
federales
y esté
regida
desde hace muchos años por la ley nacional
nQ 5315. A tal efecto, discrimina en el plano de fs. 205
y en los extensos comentarios que lo acompañan, cuá-