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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_511

Keywords / Subjects

JURISDICCIÓN

Ruling Text

DE JUSTICIA 'DE LA NACIÓN 517 .. 1 FERROCARRILES: l'Q/Tifas. La facultad de la Nación de asumir la jurisdicción de los servicios ferroviarios con toda la amplitud que establecen ' las leyes 2873 y 5315, no comporta la atribución de res- tringir el beneficio público obtenido mediante la concesión por las provincias concedentes, mientras el ejercicio de la jurisdicción nacional no sea, en' lo esencial, incQmpatible con esa subsistencia. DICTAMEN DEL PRoCURADOR GENERAL Suprema Corte: I ' La empresa del Ferrocarril Sud demanda a la Prov. de Bs. Aires por cobro de pesos correspondientes a fletes y pasajes; y como está acreditado que dicha empresa tiene su domicilio en la Cap. Federal, y se trata de causa civil (157: 319, 170: 252, entre otros), no hace falta más para concluir que 'corTesponde a V. 'E,. el conocimiento de este litigio con jurisdicción originaria. Por lo que respecta al fondo, trátase de cuestión equiparable alas resueltas por V. E. en 184: 231 y 237, Ymás tarde en Ferrocanil Oeste v. Prov. de Bs. Aires (abril 19 y mayo 10 de 1940) y Ferrocarril Central Ar- gentino v. la misma provincia (febrero 7 del corriente año). La provincia demandada sostiene que el privilegio de despachar por el Ferrocarril Sud pasájeros y car- gas a tarifa reducida, fué condición impuesta al conce- derle dicho servicio, provincial en su origen, y que ha subsistido aunque la empresa concesionaria pasara des- pués a depender de las autoridades federales y esté regida desde hace muchos años por la ley nacional nQ 5315. A tal efecto, discrimina en el plano de fs. 205 y en los extensos comentarios que lo acompañan, cuá-