DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_513
Voces / Materias
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
... .~':
DE JUSTICIA
DE LA N ACIÓN
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veniente efectuar este desdoblamiento de aquella volu-
minosa demanda que alcanza a $ 98.634,14 m/n. Mani-
fiesta que la empresa aetora, por deferencia hacia .e1
gobierno de la provincia demandada, no le exige el
pago al coiltado de los transportes
que efectúa por ell-
ca'rgo del misillo y admite la entrega de órdenes con
arreglo a las cuales .efectúa el servicio y confecciona
las cuentas que luego remite para su cobro. El gobierno
provincial ha pretendido introducir en dichas cuentas
rebajas improcedentes a juicio del ferrocarril,
por lo
que éste ha recibido los pagos con reserva de reclama:r
las diferencias, según consta en los expedientes admi-
nistrativos citados en las planillas que' juntamente con
un estado demostrativo de las tarifas aplicadas y de las
liquidaciones y naturaleza
de los transportes
acom-
paña como parte integrante
de la demanda. Funda el
derecho al cobro de esas diferencias en la falta de dis-
posición legal que la obligue a acordar las rebajas en
cuestión, en que el arto 10 de la ley n~D315 sólo concede
ese beneficio a las provinéias cuando se trata de obras
públicas provinciales autorizadas
por leyes del Con-
greso, y en que en el desempeño de su actividad la em-
presa ferroviaria está sujeta a la jurisdicción exclusiva
del Gobierno Nacional, al que acuerda el 50 % de des-
cuento en las tarifas de los tr:ansportes efectuados por
su cuenta. Considera injusto tener que reconocer igUa-
les ventajas a un gobierno del que no depende y agrega
que las deducciones han sidó hechas sin sujeción a un
cl'iterio fijo, e11forma arbitraria.
Después de 'referirse
a la procedencia de la jurisdicción originaria
de esta
Corte por razón de la materia, solicita que se haga lu-
gar a la acción deducida.
Que a fs. 24 D. Salvador Oría (h.), en representa-
ción de la Prov. de Bs. Aires, contesta la demanda nia-