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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_513

Voces / Materias

JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

... .~': DE JUSTICIA DE LA N ACIÓN 519 veniente efectuar este desdoblamiento de aquella volu- minosa demanda que alcanza a $ 98.634,14 m/n. Mani- fiesta que la empresa aetora, por deferencia hacia .e1 gobierno de la provincia demandada, no le exige el pago al coiltado de los transportes que efectúa por ell- ca'rgo del misillo y admite la entrega de órdenes con arreglo a las cuales .efectúa el servicio y confecciona las cuentas que luego remite para su cobro. El gobierno provincial ha pretendido introducir en dichas cuentas rebajas improcedentes a juicio del ferrocarril, por lo que éste ha recibido los pagos con reserva de reclama:r las diferencias, según consta en los expedientes admi- nistrativos citados en las planillas que' juntamente con un estado demostrativo de las tarifas aplicadas y de las liquidaciones y naturaleza de los transportes acom- paña como parte integrante de la demanda. Funda el derecho al cobro de esas diferencias en la falta de dis- posición legal que la obligue a acordar las rebajas en cuestión, en que el arto 10 de la ley n~D315 sólo concede ese beneficio a las provinéias cuando se trata de obras públicas provinciales autorizadas por leyes del Con- greso, y en que en el desempeño de su actividad la em- presa ferroviaria está sujeta a la jurisdicción exclusiva del Gobierno Nacional, al que acuerda el 50 % de des- cuento en las tarifas de los tr:ansportes efectuados por su cuenta. Considera injusto tener que reconocer igUa- les ventajas a un gobierno del que no depende y agrega que las deducciones han sidó hechas sin sujeción a un cl'iterio fijo, e11forma arbitraria. Después de 'referirse a la procedencia de la jurisdicción originaria de esta Corte por razón de la materia, solicita que se haga lu- gar a la acción deducida. Que a fs. 24 D. Salvador Oría (h.), en representa- ción de la Prov. de Bs. Aires, contesta la demanda nia-