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Monte, se disponía que estas concesiones quedan suje-

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_516

Judges

Costa

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

9"22 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA longación de' la línea de Chascomús a Dolores y rama- les de Altamirano al Azul y de Lomas de ZanlOra a Monte, se disponía que estas concesiones quedan suje- tas a todas las obligaciones establecidas en el primitivQ contrato para la construcción y explotación del F. C. Sud. La falta de discriminación. podría conducir, en el caso de un fallo adverso, a que la provincia tuviera que pagar aún sobre líneas en que no se discute su derecho a la rebaja. Además, existen casos de regímenes espe- ciales como, entre otros, el de,las obras pública,sprovin- ciales d€ ayuda federal cuyo régimen contempla el de- creto nacionl11n Q 71.466. Todo ello resultará del cuadro que oportunamente presentará en autos. En atención a las dificultades señaladas, la pro- vincia se opone a todo aumento o disminución del monto del juicio y a toda alteración de la documentación pre- sentada en autos y rechaza la reserva hecha al respecto en la demanda. Aunque la administración provincial efectuara pagos, éstos serían hechos por error, por des- conocimiento d€ la situación planteada en' autos. Tam- bién se opone la demandada al retiro, alteración o subs- titución de las planillas y de la documentación que se agregue al expediente por ser imprescindibles para fa- cilitar su control y conocimiento. Termina el representante de la provincia solioitan- do que en el caso de que la aetora no probara, previa discriminación de cuentas, que el transporte fué efec- tuado p6r líneas o se tratara de cosas exentas de su obligación legal y contractual de efectuar rebajas del " 50 %, se rechace la demanda, con costas. Que abierto el juicio a prueba, se produjo la que 'indica el certificado de fs. 146, alegaron las partes, dic- taminó el s'eñor Procurador General y dictóse a fs. 259 vta. la providencia de autos para definitiva.