Monte, se disponía que estas concesiones quedan suje-
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_516
Judges
Costa
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
9"22
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
longación de' la línea de Chascomús a Dolores y rama-
les de Altamirano al Azul y de Lomas de ZanlOra a
Monte, se disponía que estas concesiones quedan suje-
tas a todas las obligaciones establecidas en el primitivQ
contrato para la construcción y explotación del F. C.
Sud. La falta de discriminación. podría conducir, en el
caso de un fallo adverso, a que la provincia tuviera que
pagar aún sobre líneas en que no se discute su derecho
a la rebaja. Además, existen casos de regímenes espe-
ciales como, entre otros, el de,las obras pública,sprovin-
ciales d€ ayuda federal cuyo régimen contempla el de-
creto nacionl11n
Q 71.466. Todo ello resultará del cuadro
que oportunamente presentará
en autos.
En atención a las dificultades señaladas, la pro-
vincia se opone a todo aumento o disminución del monto
del juicio y a toda alteración de la documentación pre-
sentada en autos y rechaza la reserva hecha al respecto
en la demanda. Aunque la administración
provincial
efectuara pagos, éstos serían hechos por error, por des-
conocimiento d€ la situación planteada en' autos. Tam-
bién se opone la demandada al retiro, alteración o subs-
titución de las planillas y de la documentación que se
agregue al expediente por ser imprescindibles para fa-
cilitar su control y conocimiento.
Termina el representante de la provincia solioitan-
do que en el caso de que la aetora no probara, previa
discriminación de cuentas, que el transporte
fué efec-
tuado p6r líneas o se tratara
de cosas exentas de su
obligación legal y contractual de efectuar rebajas del
" 50 %, se rechace la demanda, con costas.
Que abierto el juicio a prueba, se produjo la que
'indica el certificado de fs. 146, alegaron las partes, dic-
taminó el s'eñor Procurador General y dictóse a fs. 259
vta. la providencia de autos para definitiva.